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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
918

Artículo 918 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación: Si no se puede decidir cuál de dos cosas unidas es la principal usando la regla del artículo anterior, entonces se va a considerar principal aquella que haya mejorado con la unión de la otra. Esto quiere decir que si una cosa le dio más utilidad, la hizo más completa o la embelleció, esa será la principal. Es como cuando le pones una pieza a otra y la hace funcionar mejor o verse más bonita, esa pieza que mejoró es la que manda. Así, la ley resuelve quién se queda con el objeto completo en caso de duda.

Texto oficial

ARTÍCULO 918.- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

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