Artículo 919 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 919 dice que, cuando hablamos de obras como pinturas, esculturas, bordados, escritos o impresos, lo importante es la obra en sí, no el material donde está hecha. Por ejemplo, si tienes una pintura en un lienzo, el lienzo se considera solo un accesorio, no lo principal. Lo mismo pasa con el papel de un libro, la piedra de una escultura o el metal de un grabado. En pocas palabras, lo que vale legalmente es la creación artística o escrita, no el soporte físico que la sostiene.
Texto oficial
ARTÍCULO 919.- En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.