Artículo 920 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos cosas de diferentes dueños se junten sin que se haya hecho un trato, cada dueño puede pedir que las separen, siempre y cuando se puedan volver a separar sin que ninguna se dañe o eche a perder. Por ejemplo, si tu bicicleta se engancha con la de tu vecino, pero se pueden soltar sin que se rompan, ambos pueden exigir que las separen. No importa si una es más valiosa que la otra, lo importante es que la separación sea posible sin perjuicio. Así que si no hay daño, cada quien se lleva lo suyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 920.- Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.