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Artículo 921 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos cosas se pegan y no se pueden separar sin que una se dañe, el dueño de la cosa más importante (la principal) puede pedir que se separen. Pero si el dueño de la otra cosa (la accesoria) actuó de buena fe, o sea, sin mala intención, entonces el que pidió la separación tendrá que pagarle por el daño que le cause. La buena fe significa que la persona no sabía que estaba haciendo algo malo o prohibido.

Texto oficial

ARTÍCULO 921.- Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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