Artículo 922 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo pequeño (como una pieza que se agrega) lo une a algo más grande a sabiendas de que está mal, pierde esa pieza y ya no puede reclamarla. Además, tiene que pagar los daños que le causó al dueño del objeto principal por haber hecho esa unión de mala fe. O sea, si sabes que no debes pegarle una pieza a algo ajeno y lo haces igual, te quedas sin la pieza y debes pagar los gastos que generaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 922.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.