- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 922
Artículo 922 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo pequeño (como una pieza que se agrega) lo une a algo más grande a sabiendas de que está mal, pierde esa pieza y ya no puede reclamarla. Además, tiene que pagar los daños que le causó al dueño del objeto principal por haber hecho esa unión de mala fe. O sea, si sabes que no debes pegarle una pieza a algo ajeno y lo haces igual, te quedas sin la pieza y debes pagar los gastos que generaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 922.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.