Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 930 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el valor del trabajo artístico de una persona es menor que el costo del material que usó sin permiso, entonces el dueño original del material se queda con la pieza terminada. Además, ese dueño puede pedir que le paguen por los daños que le causaron, pero de lo que le paguen le van a restar el valor del trabajo artístico, calculado por expertos.

Texto oficial

ARTÍCULO 930.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de está hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización, de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.