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Artículo 929 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas material de otra persona para hacer algo nuevo, como una escultura o mueble, sin saber que no era tuyo (de buena fe), esa obra es tuya, pero solo si el valor artístico o el trabajo que le pusiste vale más que el material que usaste. En ese caso, tienes que pagarle al dueño del material el valor de lo que tomaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 929.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

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