Artículo 928 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona revuelve a propósito dos cosas que no eran suyas (como mezclar su arena con tu cemento) y lo hace de mala fe, sabiendo que no debe hacerlo, entonces pierde lo que le pertenecía de esa mezcla. Además, tiene que pagarte todos los daños y perjuicios que te causó por haber hecho esa mezcla sin tu permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.