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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
928

Artículo 928 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona revuelve a propósito dos cosas que no eran suyas (como mezclar su arena con tu cemento) y lo hace de mala fe, sabiendo que no debe hacerlo, entonces pierde lo que le pertenecía de esa mezcla. Además, tiene que pagarte todos los daños y perjuicios que te causó por haber hecho esa mezcla sin tu permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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