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Artículo 927 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, sin mala intención pero por tu cuenta, mezclas dos cosas que son tuyas y de otra persona (aunque sean iguales o diferentes), entonces se aplican las reglas del artículo anterior: la otra persona puede quedarse con la cosa mezclada pagándote lo que valía la tuya, o exigirte que le pagues lo que valía la suya. Pero si el dueño de la cosa que mezclaste no estaba de acuerdo, puede pedirte solo una compensación por los daños que le causaste, en lugar de aplicar esas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 927.- Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.