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Artículo 926 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos cosas (pueden ser iguales o diferentes) se mezclan, ya sea porque sus dueños así lo quisieron o por accidente, y además no se pueden separar sin dañarlas, entonces cada dueño se vuelve dueño de una parte de la mezcla. Esa parte se calcula según cuánto valía cada cosa antes de mezclarse. Por ejemplo, si tu mezclaste un litro de pintura cara con un litro de pintura barata, te tocará una porción más grande si la tuya valía más.

Texto oficial

ARTÍCULO 926.- Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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