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Artículo 925 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa tus materiales sin pedirte permiso y te debe pagar por eso, tú puedes elegir cómo te pagan. Puedes pedir que te den una cosa igual a la que usaron, con las mismas características y valor, o que te paguen el precio que unos expertos le pongan. Esto solo aplica si la ley te da derecho a que te indemnicen, es decir, a que te reparen el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 925.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.