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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/925
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
925

Artículo 925 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa tus materiales sin pedirte permiso y te debe pagar por eso, tú puedes elegir cómo te pagan. Puedes pedir que te den una cosa igual a la que usaron, con las mismas características y valor, o que te paguen el precio que unos expertos le pongan. Esto solo aplica si la ley te da derecho a que te indemnicen, es decir, a que te reparen el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 925.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.