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Artículo 924 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dueños de un terreno vecino construye o planta en parte del terreno del otro, y el otro dueño lo ve y no dice nada en ese momento, entonces la situación se resuelve según las reglas de los artículos 916 al 919. Eso significa que el que construyó puede terminar perdiendo lo que hizo o ganar el derecho a quedárselo, dependiendo de si actuó de buena fe o de mala fe. En pocas palabras, si ves que tu vecino se está metiendo en tu terreno y no reclamas a tiempo, después ya no puedes quejarte fácilmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 924.- Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 916, 917, 918 y 919.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.