Artículo 932 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas o juntas materiales como tierra o granos y no se pueden separar, y encima lo hiciste sabiendo que no debías (o sea, con mala fe), la ley te castiga más fuerte. Para saber si actuaste de mala fe, se aplican las reglas de los artículos 904 y 905. En pocas palabras, si mezclaste a propósito o sabiendo que no te correspondía, te van a exigir más responsabilidades, no solo dividir lo mezclado.
Texto oficial
ARTÍCULO 932.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 904 y 905. CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.