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Artículo 932 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas o juntas materiales como tierra o granos y no se pueden separar, y encima lo hiciste sabiendo que no debías (o sea, con mala fe), la ley te castiga más fuerte. Para saber si actuaste de mala fe, se aplican las reglas de los artículos 904 y 905. En pocas palabras, si mezclaste a propósito o sabiendo que no te correspondía, te van a exigir más responsabilidades, no solo dividir lo mezclado.

Texto oficial

ARTÍCULO 932.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 904 y 905. CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

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