Artículo 933 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno con una fuente natural de agua, o hiciste un pozo, un aljibe o una presa para juntar agua de lluvia, eres el dueño de esa agua y puedes usarla como quieras. Pero si esa agua pasa de tu terreno a otro, entonces se vuelve un asunto de interés público y tendrás que seguir reglas especiales que se creen para eso. Además, aunque tú seas el dueño del agua, no puedes afectar los derechos que otros dueños de terrenos más abajo ya tenían para usarla legalmente. En pocas palabras, puedes usar el agua de tu terreno, pero sin perjudicar a los vecinos ni a la comunidad si el agua sale de tu propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 933.- El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construído aljibe o presas para captar las aguas fluviales tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.