Artículo 934 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un pozo o cualquier obra para sacar agua del subsuelo en tu terreno y, al hacerlo, reduces el agua que sale de un pozo que ya existía en la propiedad de tu vecino, no tienes que pagarle nada por eso. O sea, puedes aprovechar el agua de tu tierra sin problema, aunque eso afecte el pozo del otro. Pero eso no es absoluto: tienes que revisar lo que dice el artículo 840, porque ahí se ponen límites a lo que puedes hacer con el agua para no perjudicar a los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 934.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.