Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 934 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un pozo o cualquier obra para sacar agua del subsuelo en tu terreno y, al hacerlo, reduces el agua que sale de un pozo que ya existía en la propiedad de tu vecino, no tienes que pagarle nada por eso. O sea, puedes aprovechar el agua de tu tierra sin problema, aunque eso afecte el pozo del otro. Pero eso no es absoluto: tienes que revisar lo que dice el artículo 840, porque ahí se ponen límites a lo que puedes hacer con el agua para no perjudicar a los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 934.- Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.