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Artículo 935 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno con agua, no puedes cambiar su dirección para que se vaya a otro lado y afecte a tu vecino o a otra persona. O sea, no vale que desvíes el agua de manera que le causes algún problema o perjuicio a alguien más. Si lo haces, estás violando la ley y podrías tener consecuencias legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 935.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.