Artículo 935 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno con agua, no puedes cambiar su dirección para que se vaya a otro lado y afecte a tu vecino o a otra persona. O sea, no vale que desvíes el agua de manera que le causes algún problema o perjuicio a alguien más. Si lo haces, estás violando la ley y podrías tener consecuencias legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 935.- El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.