Artículo 936 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El agua que pertenece al gobierno (aguas de dominio público) no se puede usar como a ti se te antoje, sino que hay una ley especial que dice cómo y cuándo puedes aprovecharla. Esa ley establece los permisos, límites y condiciones para que puedas ocuparla sin problemas. Así que, si quieres usar agua de un río, lago o del subsuelo, debes revisar qué dice esa norma para no meterte en líos.
Texto oficial
ARTÍCULO 936.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.