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Artículo 937 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno donde cuesta mucho trabajo y dinero conseguir el agua que necesitas para usarlo bien, puedes pedirles a tus vecinos que tengan agua de sobra que te vendan o te den la que te haga falta. A cambio, tendrás que pagarles una cantidad justa que será calculada por expertos (los "peritos"). Esto aplica solo si los vecinos realmente tienen agua demás y si tú no puedes obtenerla de otra forma sin gastar una lana exagerada.

Texto oficial

ARTÍCULO 937.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos. CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

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