Artículo 937 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno donde cuesta mucho trabajo y dinero conseguir el agua que necesitas para usarlo bien, puedes pedirles a tus vecinos que tengan agua de sobra que te vendan o te den la que te haga falta. A cambio, tendrás que pagarles una cantidad justa que será calculada por expertos (los "peritos"). Esto aplica solo si los vecinos realmente tienen agua demás y si tú no puedes obtenerla de otra forma sin gastar una lana exagerada.
Texto oficial
ARTÍCULO 937.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos. CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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