Artículo 938 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo, como un terreno o una casa, pero sin que cada una tenga una parte física separada (como un cuarto aparte), se llama copropiedad. Esto quiere decir que el derecho a usar o disponer de esa cosa lo comparten entre todos, como si fuera un solo dueño pero con varios dueños al mismo tiempo. Por ejemplo, si varias personas heredan un departamento, todas lo poseen en copropiedad mientras no lo dividan legalmente. Nadie puede decir "esta parte es solo mía" hasta que se realice la separación formal.
Texto oficial
ARTÍCULO 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.