Artículo 939 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de algo, nadie puede obligarte a mantenerlo sin dividirlo entre los demás dueños, a menos que por su propia naturaleza sea imposible partirlo (como un coche o una casa chica) o que la ley diga claramente que no se puede dividir. En pocas palabras, tienes derecho a pedir que se reparta lo que es tuyo en común con otros, salvo que sea físicamente imposible o la ley lo prohíba.
Texto oficial
ARTÍCULO 939.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.