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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/939
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
939

Artículo 939 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de algo, nadie puede obligarte a mantenerlo sin dividirlo entre los demás dueños, a menos que por su propia naturaleza sea imposible partirlo (como un coche o una casa chica) o que la ley diga claramente que no se puede dividir. En pocas palabras, tienes derecho a pedir que se reparta lo que es tuyo en común con otros, salvo que sea físicamente imposible o la ley lo prohíba.

Texto oficial

ARTÍCULO 939.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

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