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Artículo 940 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propiedad o cosa es de varias personas y no se puede partir en pedazos (como un terreno chico o una casa sin divisiones), ni tampoco se ponen de acuerdo para que uno solo se quede con todo, entonces la única opción es venderla y repartir el dinero entre todos los dueños según lo que les toque.

Texto oficial

ARTÍCULO 940.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.