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Artículo 941 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de una misma cosa y no hay un contrato o regla especial que diga cómo manejarla, se aplican las reglas de este artículo. Básicamente, la ley pone orden para que los dueños sepan qué hacer con la propiedad compartida. Sin un acuerdo previo, entran en juego estas normas para evitar pleitos. Así que si no firmaron nada, la ley decide cómo repartir derechos y obligaciones entre todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 941.- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.