Artículo 941 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de una misma cosa y no hay un contrato o regla especial que diga cómo manejarla, se aplican las reglas de este artículo. Básicamente, la ley pone orden para que los dueños sepan qué hacer con la propiedad compartida. Sin un acuerdo previo, entran en juego estas normas para evitar pleitos. Así que si no firmaron nada, la ley decide cómo repartir derechos y obligaciones entre todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 941.- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.