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Artículo 942 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, los gastos y las ganancias se dividen según lo que le toca a cada quien. Si no hay un acuerdo que diga lo contrario, la ley asume que todos tienen la misma parte, así que pagan y ganan por igual. Pero si alguien demuestra que le corresponde más o menos, entonces se ajusta la repartición.

Texto oficial

ARTÍCULO 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

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