Artículo 942 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, los gastos y las ganancias se dividen según lo que le toca a cada quien. Si no hay un acuerdo que diga lo contrario, la ley asume que todos tienen la misma parte, así que pagan y ganan por igual. Pero si alguien demuestra que le corresponde más o menos, entonces se ajusta la repartición.
Texto oficial
ARTÍCULO 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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