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Artículo 943 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si compartes la propiedad de algo con otras personas (como una casa o un terreno), puedes usarlo, pero con cuidado. Tienes que ocuparlo para lo que está hecho y sin dañar a los demás dueños, ni estorbarles para que ellos también puedan usarlo cuando quieran. O sea, no puedes agarrar todo el espacio ni usarlo de forma que perjudique a los otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 943.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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