Artículo 943 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si compartes la propiedad de algo con otras personas (como una casa o un terreno), puedes usarlo, pero con cuidado. Tienes que ocuparlo para lo que está hecho y sin dañar a los demás dueños, ni estorbarles para que ellos también puedan usarlo cuando quieran. O sea, no puedes agarrar todo el espacio ni usarlo de forma que perjudique a los otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 943.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.