Artículo 944 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una parte de algo en común con otras personas, tienes derecho a exigirles que también paguen los gastos necesarios para mantenerlo en buen estado. La única forma de no tener que pagar esos gastos es renunciar por completo a tu parte de la propiedad. O sea, si no quieres cooperar para los arreglos o cuidados, te sales del acuerdo y pierdes lo que te toca. Así que todos los que compartan un bien deben aportar parejo para mantenerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 944.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.