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Artículo 945 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres copropietario de algo (como una casa o un terreno compartido), no puedes hacerle cambios o reparaciones sin el permiso de todos los demás dueños. Aunque esos cambios puedan beneficiar a todos, igual necesitas el "sí" de cada uno. La regla es clara: nadie decide por su cuenta sobre lo que es de todos. Si quieres modificar algo, primero habla y ponte de acuerdo con los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 945.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.