Artículo 945 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres copropietario de algo (como una casa o un terreno compartido), no puedes hacerle cambios o reparaciones sin el permiso de todos los demás dueños. Aunque esos cambios puedan beneficiar a todos, igual necesitas el "sí" de cada uno. La regla es clara: nadie decide por su cuenta sobre lo que es de todos. Si quieres modificar algo, primero habla y ponte de acuerdo con los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 945.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.