Artículo 946 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo entre todas (como una casa o un terreno), para tomar decisiones sobre cómo usar o cuidar eso que comparten, se necesita que la mayoría esté de acuerdo. Eso quiere decir que no todos tienen que pensar igual, pero sí más de la mitad. Una vez que la mayoría decide algo, los demás también tienen que cumplirlo, aunque no estén de acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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