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Artículo 946 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo entre todas (como una casa o un terreno), para tomar decisiones sobre cómo usar o cuidar eso que comparten, se necesita que la mayoría esté de acuerdo. Eso quiere decir que no todos tienen que pensar igual, pero sí más de la mitad. Una vez que la mayoría decide algo, los demás también tienen que cumplirlo, aunque no estén de acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 946.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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