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Artículo 947 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se tome una decisión en un edificio o terreno que sea de varios dueños (copropietarios), no basta con que solo la mitad más uno de los vecinos esté de acuerdo. También se necesita que esos mismos dueños representen más de la mitad del valor total de la propiedad, es decir, de los "intereses". Así que si tienes pocos dueños con mucha parte del edificio, ellos solos no pueden decidir, y al revés: muchos dueños con poquita parte tampoco.

Texto oficial

ARTÍCULO 947.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 185) ↗

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