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Artículo 948 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los involucrados no se ponen de acuerdo, el juez escuchará a todas las partes y decidirá qué hacer, pero solo entre las opciones que ellos mismos propusieron. El juez no puede inventar una solución diferente, sino que elige la que le parezca más justa de entre las que ya presentaron. Esto aplica cuando nadie tiene mayoría en una decisión que debe tomarse en grupo.

Texto oficial

ARTÍCULO 948.- Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.