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Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una sanción por violar las reglas de este reglamento, tienes dos opciones para defenderte: presentar un recurso de inconformidad (una queja ante la misma autoridad) o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Puedes elegir la que más te convenga. Además, estas nuevas reglas ya son ley desde su publicación oficial, y reemplazan al reglamento anterior de publicidad exterior del 2011. La Secretaría de Movilidad tiene 90 días hábiles para sacar los lineamientos sobre publicidad en vehículos. Por último, si tienes anuncios autosoportados (letreros que se sostienen solos), tienes 6 meses para tramitar su permanencia de acuerdo al artículo 33 de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 102. De conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, las personas a quiénes se les imponga alguna de las sanciones previstas en el presente Reglamento, podrán a su elección, interponer el recurso de inconformidad o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia de Administrativa de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- A la entrada en vigor del presente decreto se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado el 15 de agosto de 2011 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal No.1160, así como sus posteriores reformas, y demás ordenamientos que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México contará con un término de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los Lineamientos Técnicos de Publicidad en vehículos de transporte y su equipamiento auxiliar. QUINTO.- La permanencia de medios publicitarios denominativos autosoportados prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, deberá tramitarse dentro de los seis meses contados a partir del día siguiente a fecha de entrada en vigor del mismo. Dado en la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 24 días del mes de marzo de 2023.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZALES ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS - FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 13, 63, 69; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 101 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE OCTUBRE DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Las referencias a anuncios realizadas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en otros ordenamientos se entenderán hechas a los medios publicitarios considerados como tales en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2024. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025. TERCERO.- Todas las referencias que se hagan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones, deberán entenderse a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, únicamente por lo que respecta a su competencia. CUARTO.- Las menciones que otros ordenamientos y disposiciones hagan a las unidades administrativas que por virtud del presente Decreto se suprimen o modifican, se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman sus funciones. QUINTO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.