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Artículo 101 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno y firmar acuerdos con ellas para cumplir órdenes sobre publicidad, como castigos o medidas de seguridad que decidan las autoridades de la Ciudad de México. Los publicistas registrados en el Registro de Publicistas pueden llegar a un acuerdo con la Secretaría para quitar anuncios sin costo, siempre y cuando esos anuncios no estén en el Catálogo Oficial o estén puestos de forma ilegal.

Texto oficial

Artículo 101 BIS. La Secretaría podrá solicitar la colaboración, así como suscribir convenios con otras instituciones de Gobierno para hacer efectivas las determinaciones o cualquier otro tipo de acto jurídico en materia de publicidad que dicten las autoridades Administrativas o jurisdiccionales de la Ciudad de México, tales como medidas cautelares, de seguridad y sanciones, entre otras. Las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Publicistas podrán acordar con la Secretaría el retiro, a título gratuito, de los medios publicitarios que no se encuentren en el Catálogo Oficial o que se encuentren instalados de manera ilegal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.