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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades van a revisar tu caso antes de multarte o castigarte, y para eso seguirán las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esas reglas dicen qué aspectos deben considerar, como si fue la primera vez que cometiste la falta o si lo hiciste adrede. Así que no te van a aplicar un castigo al aventón, sino que tienen que checar bien tu situación.

Texto oficial

Artículo 101. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta los elementos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.