REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y busca que se cumpla al pie de la letra la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. Su objetivo es dar las reglas claras sobre cómo deben ser los anuncios y letreros que ves en las calles. Es como el instructivo que dice qué está permitido y qué no al poner publicidad en la ciudad.
- Art. 2Para entender y aplicar este reglamento, tienes que seguir las reglas de otras leyes de la Ciudad de México, como las que hablan de impuestos, monumentos históricos, tiendas, transporte, construcción de la ciudad y patrimonio cultural. Si alguna de esas leyes dice algo distinto, eso es lo que se toma en cuenta. También aplican cualquier otra norma que tenga que ver con el mismo tema.
- Art. 3Este artículo define palabras clave que usa la ley de publicidad exterior de la CDMX para que todos entiendan de qué habla. Por ejemplo, "Área Publicitaria Visible" es la parte de un edificio donde sí se puede poner un anuncio, restando lo que tapan los árboles u otras construcciones. También aclara que un "Estacionamiento público" debe ser un lugar independiente, no el de un centro comercial o un hospital. Además, explica que "Información cívica" son mensajes útiles para la sociedad, como promover derechos humanos o el cuidado del ambiente. Por último, menciona que el INBAL y el INAH son las instituciones encargadas de proteger el arte y la historia del país.
- Art. 4La Secretaría va a publicar un manual con dibujos, fotos y gráficas que muestren los anuncios publicitarios que sí están permitidos según la ley. Este manual te va a servir para que sepas exactamente cómo deben ser los anuncios, sin necesidad de leer un montón de textos difíciles. Así, si quieres poner un anuncio, solo checas el manual y sabes si está bien o no.
- Art. 5Este artículo dice que los anuncios publicitarios pueden tener o no luz. Si tienen luz, el brillo directo no debe pasar de 600 luxes (una medida de cuánta luz llega a un lugar), y el reflejo no debe superar los 50 luxes, además de no usar blanco puro. También deben seguir lo que marca el artículo 18 de esa misma ley. Está prohibido usar luz LED tipo neón en letreros, excepto en vallas o carteleras grandes en planta baja, siempre que la luz sea fija, sin cambios de intensidad ni de colores.
- Art. 6Las personas que tengan licencias, permisos o autorizaciones para anuncios publicitarios deben cumplir estas reglas: Para anuncios en estructuras fijas como muros ciegos o carteleras (en planta baja o tótems), deben poner una placa debajo del anuncio que mida el 3% del área del anuncio. Esa placa debe tener el logo de la empresa publicista (que ocupe al menos el 20% de la placa), un número telefónico y correo para reportes, y el número de licencia con su fecha de vigencia. La información debe ir en letra Arial o Helvética en negritas, negro sobre fondo blanco o al revés, y protegida contra rayos UV para que dure mucho. Para anuncios proyectados (como en pantallas), deben mostrar el número de licencia y vigencia en la parte baja de la proyección todo el tiempo, de forma clara para quien lo vea. Para las mallas que cubren fachadas en reparación, deben poner una cenefa (una franja) en la parte baja que ocupe el 15% de la altura total de la malla, con la leyenda "Arreglo de fachadas con patrocinio", el logo de la Ciudad de México (que ocupe al menos el 20% de la cenefa), el logo de la empresa que hace el trabajo (al menos el 15%), número de licencia y teléfono de contacto. Si el lugar es una zona de monumentos históricos o de conservación, también deben incluir los números de autorización del INAH, INBAL o la Secretaría. Para anuncios en vehículos de transporte o en equipamiento auxiliar (como postes o parabuses), deben seguir la Ley de Movilidad de la Ciudad
- Art. 7Si un funcionario público firma un acuerdo o hace cualquier tramite que permita romper las reglas de esta Ley o de su Reglamento (aunque sea sin decirlo directamente o solo en los hechos), se le va a aplicar un castigo por faltar a su deber, además de que también podría enfrentar demandas penales o civiles si aplican. Además, cualquier contrato o acto que se haga violando una prohibición clara de esta Ley o del Reglamento no vale para nada, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 8Este artículo dice que los anuncios y carteles que ves en la calle (publicidad exterior) deben respetar ciertos valores como los derechos humanos, la democracia, el cuidado de la niñez y el medio ambiente, la igualdad entre hombres y mujeres, y la paz. También prohíbe cualquier anuncio que ofenda la dignidad de las personas o que sea sexista, misógino (que odie a las mujeres) o que promueva la violencia. En pocas palabras, la publicidad en espacios públicos no puede ser ofensiva ni dañina.
- Art. 9Está prohibido poner anuncios de bebidas alcohólicas o cigarros y sus derivados cerca de escuelas y centros deportivos, en un área de 300 metros a la redonda. Eso significa que no puedes promocionar estos productos en ese espacio, ni con letreros, carteles o cualquier tipo de publicidad. La medida aplica desde la entrada del plantel o del deportivo.
- Art. 10Este artículo dice que no se pueden poner anuncios publicitarios grandes a menos de 150 metros de un edificio o monumento que sea parte del Patrimonio Cultural Urbano. El Patrimonio Cultural Urbano incluye cualquier construcción u objeto (como un edificio antiguo o una escultura) que el INAH, el INBAL o el Gobierno de la Ciudad de México haya declarado como valioso por su historia, arte o arquitectura. Esto aplica tanto si el monumento está dentro como fuera de zonas protegidas, como las Zonas Federales de Monumentos o las Áreas de Conservación Patrimonial. En pocas palabras, si tienes un anuncio grande cerca de un monumento protegido, no puede estar a menos de 150 metros de distancia.
- Art. 11Si pones algún anuncio (como letreros, carteles o pantallas digitales) en un lugar privado en la Ciudad de México, tienes que pagar un permiso que se llama "derechos" y está en el Código Fiscal de la ciudad. La lista incluye desde anuncios con solo el nombre del negocio hasta pantallas digitales, carteleras en bardas, tapiales, vallas, mallas de protección, proyecciones ópticas o virtuales, y cualquier otro que agregue el Código Fiscal. Si el anuncio necesita un permiso especial de la SEMOVI (Secretaría de Movilidad) o un PATR (Permiso de Anuncio Temporal o Removible), solo pagas lo que esas autoridades te digan, según las reglas que aplican. Esto no es un trámite complicado, solo asegúrate de cubrir el pago antes de poner el anuncio.
- Art. 12La Secretaría, las Alcaldías y otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden hacer lo siguiente: 1. Pasarle la responsabilidad de algunas de sus facultades a otras personas o áreas, siempre y cuando no sean cosas que solo ellas puedan hacer. Eso lo anuncian en la Gaceta Oficial de la Ciudad. 2. Exigir que quiten los anuncios publicitarios que estén ilegales, ya sea que lo hagan ellas mismas o por medio de sus oficinas. Para eso, pueden usar cualquier aviso, carta o circulares para informar cuáles anuncios están prohibidos. 3. Ponerse de acuerdo con otras autoridades para poder cumplir con lo que tienen que hacer.
- Art. 13La Secretaría encargada de la publicidad exterior le pasa la chamba al director general de Publicidad Exterior, que es quien se encarga de todo el show. Este wey puede dar el visto bueno a los proyectos de anuncios, pero solo si cumplen con lo que dice la Ley y el Reglamento. También ayuda a repartir los espacios para anuncios en las zonas permitidas y puede ordenar que quiten los letreros que estén mal puestos. Para eso, puede mandar avisos o circulares, y además firma contratos o acuerdos con otras dependencias del gobierno.
- Art. 14Este artículo dice que para entender la Ley y el Reglamento, las "vías primarias" (como avenidas principales, ejes viales o calles anchas) son las que ya aparecen en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. No se inventan nuevas, solo se toman las que ya están señaladas en ese otro documento. En pocas palabras, es como un "aventón" a las reglas de tránsito para que todo esté claro y no haya confusiones.
- Art. 15Las personas que son responsables junto con otras de cumplir la ley deben seguir estas reglas: no pueden poner anuncios en fachadas o ventanas de vidrio que tapen la luz, el aire o la vista; necesitan tener una licencia, permiso o autorización vigente del gobierno para instalar o mantener cualquier anuncio; deben conseguir un dictamen favorable del INAH, INBAL o la Secretaría si el anuncio está en zonas de conservación cultural o cerca de edificios históricos; no pueden instalar anuncios que sobresalgan mucho o que ocupen espacio público; y deben contar con equipo de seguridad y seguros para proteger a las personas durante cambios de cartelera o mantenimiento. Si no cumplen, pueden recibir multas o sanciones según la ley.
- Art. 16Este artículo dice que los anuncios que se pongan en camiones, taxis, microbuses y otros vehículos de transporte deben cumplir con las reglas de la Ley de Movilidad de la CDMX, su Reglamento y los Lineamientos de la SEMOVI (la Secretaría de Movilidad). Si el anuncio no cumple con esas reglas, el dueño del vehículo tiene que ajustarlo o hacer los trámites para pedir un permiso especial, siguiendo lo que dicen los artículos 51 al 54 de esta misma ley. En pocas palabras: si pones publicidad en un vehículo, asegúrate de que esté dentro de lo permitido o pide autorización.
- Art. 17Imagínate que pones un anuncio o una lona en la calle, y para eso necesitas un permiso del gobierno. Según esta regla, si ese permiso ya se te venció y no quitaste tu anuncio dentro del plazo que marca la ley, entonces tu publicidad se vuelve ilegal. Es como si te pasaras de la fecha sin recoger tu lonita o letrero, y por eso ya estás incumpliendo. En pocas palabras: si el papel ya no es válido y el anuncio sigue ahí, estás en falta.
- Art. 18El Instituto tiene la facultad de revisar que se cumplan correctamente la Ley y su Reglamento. Si encuentra algo fuera de lo establecido, puede tomar medidas temporales para evitar riesgos o daños, como detener alguna actividad. También está autorizado para aplicar multas y sanciones según lo que marquen esas reglas. Todo esto lo hace dentro de las funciones que le corresponden.
- Art. 19En este artículo se habla de los "corredores publicitarios", que son zonas donde puedes poner anuncios. Esos corredores están definidos por los dos lados de una calle (las banquetas, camellones y espacios públicos), e incluyen también los terrenos que dan hacia esa calle. Si la Secretaría lo considera necesario, puede hacer un plano para mostrar exactamente dónde están esos corredores. En resumen, se está diciendo cómo se marcan los límites de las áreas donde se permite publicidad.
- Art. 20En zonas especiales llamadas corredores publicitarios, solo puedes poner ciertos tipos de anuncios. Por ejemplo, carteles grandes solo en estacionamientos públicos o terrenos vacíos, y lonas o protecciones en obras o fachadas en reparación. También están permitidos anuncios debajo de puentes o pasos elevados, siempre que no estorben el paso de la gente y ayuden a mantener limpio y bonito el espacio público. Además, puedes poner anuncios en muebles de la calle como paradas de camión, o en postes llamados tótems, pero solo si están en centros comerciales, tiendas de autoservicio o lugares de actividades culturales.
- Art. 21La Secretaría es la única que decide de qué tamaño deben ser los anuncios en los corredores publicitarios (las calles o zonas donde se permite poner publicidad). O sea, tú no puedes poner un anuncio del tamaño que quieras, sino que debes respetar las medidas que ellos marquen. Esto aplica para letreros, carteles o cualquier medio que use el espacio público para promocionar algo.
- Art. 22La Secretaría puede cambiar de lugar los anuncios que están en los corredores publicitarios para que la ciudad se vea más bonita. Primero, debe avisarle al dueño del anuncio y darle 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que proponga nuevas ubicaciones. Luego, la Secretaría tiene 10 días hábiles para revisar la propuesta y decir si es viable o no. Una vez que le notifiquen que ya está aprobado, el dueño del anuncio tiene 30 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos) para mover su anuncio al lugar que se acordó.
- Art. 23Este artículo explica las reglas para poner letreros con el nombre de un negocio (medios publicitarios denominativos). Pueden tener solo el nombre, solo el logotipo (dibujo o emblema), o ambos, y también se les puede agregar un eslogan (frase corta). Si el letrero mide menos de 5 metros cuadrados, no necesitas pedir permiso, pero debes seguir medidas de armonía, como no pasarte de ese tamaño y, si está en una Zona de Monumentos Históricos, las letras no deben medir más de 45 centímetros. Para letreros más grandes o en zonas protegidas, necesitas una licencia o autorización especial de la Secretaría. También aplican reglas distintas si pones el mismo letrero en más de cinco sucursales iguales, como franquicias o bancos.
- Art. 24El artículo 24 dice que ciertos anuncios o carteles con el nombre de una institución no necesitan un permiso especial del gobierno, siempre y cuando sigan las reglas que ya se mencionaron en el artículo anterior. Esto aplica solo a medios publicitarios que usen el nombre o logotipo de la institución. No es necesario tramitar una licencia o autorización extra si cumplen con esas condiciones. En pocas palabras, si tu anuncio institucional cumple con lo que pide la ley, te ahorras el papeleo.
- Art. 25En los edificios donde se permita poner anuncios publicitarios, puedes instalar un letrero de las siguientes maneras: pegado a la pared, con letras pegadas a la pared, con letras separadas sobre el toldo que sobresale, como parte de la fachada, pintado o pegado directamente en la pared, o usando toldos (esos techos de tela que se ponen en las entradas). Solo aplica si el inmueble ya está considerado apto para ese tipo de anuncios.
- Art. 26Cuando te dan una licencia o permiso para anuncios con nombres o marcas, el gobierno decide cuánto puede durar y qué incluye. Eso lo define la autoridad que te lo otorga, no tú.
- Art. 27Si tienes un edificio de menos de 10 pisos y ya obtuviste el permiso para poner un letrero con el nombre del negocio, puedes colocarlo en la fachada, pero con ciertas reglas. El letrero debe medir a lo ancho todo el frente del edificio y a lo alto solo una cuarta parte de la altura de la planta baja, sin tapar ventanas o puertas, y sin que su parte de arriba pase del techo del primer piso. Si la planta baja no tiene un muro sólido arriba de las ventanas, puedes poner el letrero en cualquier pared de esa planta, pero con las mismas medidas. También puedes instalar hasta tres letreros en la fachada, pero solo si esa parte del edificio tiene una entrada al inmueble.
- Art. 28Si vives en un edificio de 10 pisos o más, y ya tienes permiso para poner un anuncio con el nombre del negocio, solo lo puedes colocar en dos lugares. Uno es en la planta baja, siguiendo las reglas del artículo 27. El otro es en el último piso, máximo en 3 de sus lados, pero el letrero no puede ser más alto que ese piso y su largo no puede pasar de la cuarta parte de toda la pared.
- Art. 29Pues mira, si tienes un edificio de dos o más pisos y en cada piso hay varios negocios u oficinas, el letrero con el nombre de cada uno debe colocarse de cierta forma: o en la parte sólida de la pared de ese piso (el macizo), o si no hay pared sólida, en un pretil o barandal de 45 cm de alto y del mismo ancho que las ventanas del local, siempre que ese pretil no quede más arriba del techo de ese piso. Además, el letrero no debe tapar la luz ni la vista hacia adentro del edificio.
- Art. 30Si tu casa o negocio tiene una fachada que está retirada de la banqueta (es decir, no está al nivel de la calle), puedes poner un solo anuncio con el nombre del lugar en una de las paredes. Ese anuncio puede estar pegado, pintado o integrado a la pared, y no debe medir más de medio metro cuadrado. Esto aplica solo para un letrero por fachada, ya sea rotulado o adosado. Es como cuando pones el nombre de tu tienda directo en la pared sin necesidad de estructuras adicionales.
- Art. 31Este artículo prohíbe poner anuncios o letreros en los edificios de ciertas maneras. No puedes poner un anuncio que sobresalga más arriba del techo de la planta baja, ni que tape puertas o ventanas. Tampoco puedes colocarlos en las azoteas o en los bordes de los techos. Por último, está prohibido pintar o pegar letreros en la parte de arriba de los toldos.
- Art. 32El Artículo 32 habla de los anuncios publicitarios mezclados. Estos pueden combinar letras o nombres con estructuras como vallas, banderines, tapiales, gallardetes o tótems. Siempre y cuando no se usen en lugares como paradas de camión o estaciones de transporte público.
- Art. 33El artículo 33 habla sobre cómo y dónde se pueden poner anuncios publicitarios con el nombre de un negocio, que se sostienen solos (sin estar pegados a una pared). Solo pueden estar en lugares como gasolineras, cines, bancos, centros comerciales, auditorios y donde haya eventos públicos o ferias. Si un edificio tiene dos o más negocios y al menos uno es un banco, se considera centro comercial y solo se permite un anuncio por terreno. Los anuncios deben colocarse en áreas libres del predio, no sobre paredes, balcones, azoteas ni en la calle. Si el anuncio tiene una sola columna de soporte, su altura máxima es de 6 metros desde la banqueta hasta abajo del letrero, y el letrero no puede medir más de 1.5 metros de alto por 3 de ancho, o hasta 4 metros de alto por 6 de ancho. El anuncio no debe estorbar la calle ni los terrenos vecinos, ni siquiera visualmente. Los tótems (postes con anuncios) pueden tener hasta 7.5 metros de alto y 2 metros de ancho, y solo muestran promociones o servicios del negocio. También aplican las reglas generales para este tipo de anuncios.
- Art. 34Si tienes un centro comercial, esto es lo que aplica para poner letreros o anuncios: - Si el centro comercial tiene cine, puedes poner un segundo anuncio tipo "totem" (un letrero alto y parado en el piso) solo para anunciar las funciones. Ese letrero debe estar en un espacio libre del terreno. Si no hay espacio libre, lo puedes pegar a la fachada del edificio. - Las tiendas que den a la calle pueden poner un letrero con su nombre cada una, siempre que esté pegado o integrado a la fachada (no separado ni volado). - No se permite poner anuncios en las azoteas ni en banquetas, calles o espacios públicos.
- Art. 35Si tienes un letrero comercial (como un anuncio con el nombre de tu negocio), eres responsable de mantenerlo limpio y en buenas condiciones. También debes tener un seguro vigente que cubra cualquier daño que el anuncio pudiera causar a otras personas o sus propiedades. Cuando ya no tengas permiso para tener el anuncio, o si tu negocio cierra o dejas de usar el edificio donde está, tienes que quitarlo por completo.
- Art. 36Si alguien tiene un anuncio con letras o palabras en un lugar, y se le olvida quitarlo cuando debería hacerlo, entonces el dueño del edificio o terreno donde está el anuncio tiene la obligación de retirarlo. El dueño del inmueble es responsable solidario, o sea, que también puede ser obligado a pagar o cumplir si la otra persona no lo hace. Esto aplica en teatros, bancos, cines, centros comerciales y lugares similares donde haya espectáculos o exposiciones, además de gasolineras y edificios con valor cultural.
- Art. 37Los cines y teatros pueden poner un letrero o cartel en la fachada de su edificio, pero siguiendo estas reglas: el cartel debe estar pegado a la pared, puede ser de cualquier material como tela o plástico, y no puede ser más alto que la planta baja del edificio. Su tamaño máximo es de un cuarto de la altura de la planta baja, y puede ocupar todo el ancho del frente, pero sin tapar ventanas o puertas. Si el edificio tiene una marquesina (un toldo o techito saliente), el cartel no puede ser más grande que ella. En el cartel solo se puede poner el nombre del espectáculo, imágenes, horarios y los créditos. Para usar pantallas electrónicas, necesitas un permiso especial del gobierno, y esas pantallas no pueden tener video ni sonido, y su brillo debe estar dentro de lo que marca la ley.
- Art. 38Si un teatro no tiene marquesina ni espacio para poner un letrero en la parte de arriba de su fachada, puede elegir entre estas opciones: 1. Poner un letrero pegado a la pared de la planta baja, sin tapar ventanas o puertas. 2. Un poste anunciador (tótem) de máximo 2 metros de ancho por 6 de alto, dentro del terreno del teatro, que combine con el edificio y no estorbe a los peatones. Pero no puede colocarlo en zonas protegidas por su valor histórico. 3. Lonas verticales en la fachada, sin tapar ventanas o puertas, y que entre todas no cubran más del 40% de la pared. 4. Banderines en postes especiales, dentro del terreno, sin bloquear el paso de la gente.
- Art. 39Este artículo habla sobre los letreros o anuncios que se pueden poner en teatros, auditorios o lugares donde haya eventos públicos. Explica que puedes instalar dos tipos de carteleras: una tipo "tótem", que es un letrero parado en el suelo, como un poste, que debe estar dentro del terreno y no ser más alto que dos terceras partes del edificio. La otra opción es un letrero pegado a la pared del edificio, que puede ser de cualquier material duro, pero no debe cubrir más del 40% de la fachada ni tapar ventanas o puertas. Por último, en estos anuncios solo se debe poner información sobre los eventos que se realizan ahí, como el nombre, imágenes, horarios y créditos, sin promocionar otras cosas.
- Art. 40En las gasolineras solo se permite poner un anuncio tipo letrero vertical (tótem) que muestre el nombre del negocio, los precios o los servicios que ofrecen. Ese letrero no puede medir más de 2 metros de ancho por 7.50 metros de alto. Además, está prohibido poner en ese tótem cualquier otra publicidad que no sea de la propia gasolinera. Básicamente, solo un anuncio con medidas fijas y sin anuncios extra.
- Art. 41Los anuncios publicitarios (como letreros, carteles o espectaculares) pueden ser considerados "de valor patrimonial cultural" si cumplen con al menos una de estas condiciones: son parte importante de la imagen de la ciudad, tienen 30 años o más, representan una época o evento importante en la historia de la ciudad, o por cómo fueron hechos (materiales, técnica o mano de obra especial). También puede serlo por otras razones que decida la Secretaría de Cultura. Para que un anuncio sea declarado así, la Secretaría tiene la última palabra, pero cualquier persona o institución encargada de cuidar el patrimonio cultural puede pedir que lo revisen.
- Art. 42Si tienes un anuncio o letrero que es antiguo y tiene valor histórico o cultural, y lo quieres reparar o mantener, necesitas pedirle a la Secretaría un permiso especial (el Dictamen Técnico Favorable). Ellos te pueden apoyar dándote consejos y ayuda técnica para que el trabajo quede bien hecho. Esto aplica para cosas como vallas, tapiales o mallas que se ponen en las fachadas mientras se arreglan o mantienen los edificios. Es como pedir el visto bueno del gobierno para que la restauración sea correcta.
- Art. 43Las reglas para poner anuncios publicitarios en vallas (esos letreros grandes) dicen lo siguiente: deben tener luz para que la gente vea bien de noche, pero sin que encandile más de 50 luxes (una medida de brillo), y hay que darle mantenimiento al lugar donde están. Solo se pueden instalar en la orilla de un estacionamiento público o un terreno vacío, a una altura de planta baja y a una distancia de 10 a 30 centímetros de la barda. El tamaño máximo de cada valla es de 3 metros de alto por 5 de largo, y si pones más de una, deben estar separadas por al menos 1 metro y no pueden ir pegadas a la fachada del edificio. Necesitas el permiso por escrito del dueño del terreno, y si el lugar está en una zona protegida por su valor cultural, antes debes tener un visto bueno de la Secretaría.
- Art. 44Cuando un terreno esté vacío y tenga bardas, esas bardas se deben quitar en cuanto decidas usar el terreno para otra cosa o si deja de funcionar como estacionamiento público, aunque el permiso de la Licencia todavía no se termine.
- Art. 45Este artículo define las reglas para poner anuncios publicitarios en las paredes o cercas que rodean una construcción (tapiales). Solo puedes ponerlos en terrenos donde haya una obra en proceso. Si la construcción está en una zona protegida por su valor cultural, necesitas además un permiso especial de la Secretaría correspondiente. El anuncio no puede medir más de 3 metros de alto por 5 de ancho, y debe colocarse entre 10 y 30 centímetros del borde del terreno, sin bloquear la calle o banqueta. También aplican límites para la altura de la base del anuncio, el brillo de las pantallas y la duración del permiso, que debe coincidir con el tiempo de la obra.
- Art. 46El artículo 46 dice las reglas para poner anuncios publicitarios temporales en las lonas que cubren los andamios cuando se repara o pinta una fachada, sin importar si el edificio es histórico o no. Los anuncios solo pueden estar en edificios donde realmente se estén haciendo trabajos de mantenimiento. La lona debe ir sobre la estructura del andamio, separada de la pared, y tiene que dejar ver al menos el 50% de lo que se está haciendo. Si el edificio está en una zona de monumentos históricos, necesitas permisos del INAH, el INBAL y la Secretaría de Cultura de la Ciudad, y la publicidad debe combinar con el estilo del lugar. Además, no se paga extra por poner el andamio si ya tienes la licencia, y la vigencia de la licencia para la publicidad dura lo mismo que el permiso de construcción.
- Art. 47El artículo 47 dice que puedes poner anuncios de eventos culturales de dos maneras. La primera: puedes colgar pendones (lonas) en la fachada del edificio donde se haga el evento, pero no pueden medir más de la mitad de la altura del edificio, no pueden ser más anchos de 1.50 metros, y no deben tapar puertas ni ventanas. La segunda: puedes poner gallardetes (banderines) en postes de la calle que estén a menos de un kilómetro del evento, siempre que midan menos de 2 metros de alto, menos de 0.80 metros de ancho, y que la parte de abajo esté al menos a 3 metros de la banqueta. Si quieres instalar estos anuncios en propiedades de la Ciudad, necesitas tramitar un permiso llamado PATR.
- Art. 48Este artículo dice que la información ciudadana se puede poner de dos maneras: en lonas colgadas en las fachadas de los edificios, o en banderines instalados en postes de calles principales o secundarias. Si eliges los banderines, deben cumplir con medidas específicas: no más de 2 metros de alto, ni más de 80 centímetros de ancho, y deben estar colocados a una altura de al menos 3 metros desde la banqueta hasta la parte de abajo del banderín. Si quieres ponerlos en propiedades que son del gobierno de la Ciudad, necesitas tramitar un permiso especial llamado PATR, según lo que dice la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, te dice cómo y dónde puedes poner anuncios de información cívica para que estén permitidos.
- Art. 49Este artículo dice que la Secretaría puede decidir poner anuncios de información cívica y cultural (como eventos del gobierno o mensajes útiles para la ciudadanía) en varios lugares de la ciudad. Esos lugares incluyen anuncios en corredores publicitarios (como los que ves en avenidas principales), en tapiales o vallas (esas lonas grandes en construcciones), en mobiliario urbano (como paradas de camión o bancas), en pantallas digitales o proyecciones con nuevas tecnologías, en carteleras en paredes sin ventanas de edificios, y en las pantallas electrónicas que ya están permitidas por el reglamento. Básicamente, el gobierno puede usar distintos tipos de anuncios para difundir información que le sirva a la gente.
- Art. 50Este artículo dice cómo deben ser los anuncios que promuevan información cívica o cultural si tienen patrocinio de una marca. Para los anuncios impresos o con imágenes fijas, el logotipo o publicidad de la marca no puede ocupar más del 20% del espacio total del anuncio. En el caso de murales u obras artísticas patrocinadas, la marca solo puede ocupar hasta el 10% de la superficie, y solo se pueden hacer en lugares específicos como bardas o muros aprobados por el gobierno, sin dañar el patrimonio cultural de la ciudad. Para anuncios digitales o proyecciones, la marca solo puede aparecer el 15% del tiempo total, solo se permiten entre las 7 y las 11 de la noche, no pueden durar más de 3 días seguidos, y no puede haber dos proyecciones a menos de 500 metros de distancia.
- Art. 51Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal que promuevan arte pueden poner carteleras del mismo tamaño en las rejas o bardas de edificios públicos. Para poner estas carteleras no se necesita pedir permiso, pero deben seguir estas reglas: pueden ser de cualquier material, ya sea flexible o rígido, con o sin luz; su altura máxima es la cuarta parte de la reja o barda, y su largo hasta el doble de esa altura, siempre y cuando no tapen ventanas o puertas. Además, no pueden tener partes que sobresalgan ni ser pantallas electrónicas, y deben cumplir con lo que dice la ley.
- Art. 52Si tienes una licencia o permiso para poner anuncios publicitarios en la Ciudad de México, estás obligado a darle al gobierno el 5% del espacio total de esos anuncios. Eso significa que, de todo lo que exhibes, una parte debe usarse para lo que el gobierno disponga. Si tus anuncios son en pantallas digitales, en lugar del 5% tienes que dar el 15% del espacio. Es como una especie de "renta" que pagas con espacio publicitario, no con dinero.
- Art. 53Este artículo dice que hay lugares donde está prohibido poner anuncios o carteles de información cívica, cultural o institucional. No pueden instalarse en presas, canales, camellones (los separadores de calles), muros de contención, taludes (paredes inclinadas), semáforos ni antenas de telecomunicación con sus soportes. Tampoco en cerros, rocas, orillas de ríos, lomas, laderas, lagos o cualquier otra formación natural. Además, está prohibido ponerlos en árboles, solos o en grupo.
- Art. 54Si pones anuncios en la calle para promocionar eventos que se repiten cada año, como ferias o fiestas tradicionales, no necesitas pedir ningún permiso especial. Pero debes seguir estas reglas: los letreros colgantes (gallardetes) no pueden medir más de 1.20 metros de alto por 0.80 de ancho, y deben estar a por lo menos 3 metros del suelo. No los puedes poner en árboles, ni donde estorben el tránsito; deben ir separados 150 metros entre sí en línea recta y 75 metros a los lados. Los anuncios pintados solo se permiten en bardas de terrenos vacíos o muros sin valor histórico, y no pueden medir más de 5 metros cuadrados. Tienes que quitarlos al día siguiente del evento y no puedes dañar banquetas, muros ni ponerlos en iglesias, escuelas, oficinas de gobierno o panteones.
- Art. 55Este artículo dice que puedes poner anuncios o letreros en espacios públicos de la Ciudad de México si una empresa o marca paga por mantener o arreglar ese lugar. Pero hay reglas: el anuncio no debe tapar la vista ni afectar cómo se ve o se usa el espacio, y debe tener un permiso especial de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Solo puedes poner el nombre o logotipo de la empresa que patrocina, más una imagen oficial y un texto corto de máximo 3 renglones que explique qué se está haciendo ahí. Además, el letrero debe medir 60 centímetros de ancho por 40 de alto, y tiene que seguir las reglas de tránsito. Si dejan de mantener el espacio, el anuncio se debe quitar.
- Art. 56Para poner y quitar la propaganda de las campañas electorales en la Ciudad de México, las autoridades electorales van a hacer acuerdos con el gobierno de la ciudad. En esos acuerdos se definirá en qué lugares públicos se puede poner publicidad, qué tipos de anuncios se permiten, dónde se colocan, cuánto tiempo pueden estar y cómo se deben retirar. También se dirá quién es el responsable de cada anuncio que se instale. Todo esto se hará siguiendo las leyes electorales y lo que dice el reglamento.
- Art. 57El artículo 57 explica cómo deben ponerse los anuncios publicitarios en paredes sin ventanas (muros ciegos) de planta baja. Básicamente, no deben tapar entradas, ventanas ni rejillas de ventilación o servicios. Está prohibido colocarlos en zonas de patrimonio cultural, a menos que la Secretaría, el INAH y el INBAL digan que mejoran el lugar. Cada cartel debe medir máximo 2 metros por 1.50 y separarse 1.25 metros entre uno y otro, o juntarse dos si van horizontal y se separan 2 metros. Además, deben tener luz indirecta suave (menos de 100 luxes) y colocarse a una altura que sea el 20% de la pared, dejando un marco del 10% al final del muro.
- Art. 58Los anuncios tipo tótem (esos postes altos con publicidad) solo pueden ponerse en lugares como teatros, cines, bancos, centros comerciales, gasolineras y sitios de espectáculos. Deben medir máximo 7.5 metros de alto y 2 metros de ancho, y colocarse en áreas libres o estacionamientos, nunca sobre paredes, azoteas o salientes. Si usan pantalla digital, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana no pueden brillar más de 325 nits (una medida de brillo) ni alumbrar más de 50 luxes (una medida de luz) hacia la gente y los carros, y deben tener un sensor que ajuste la luz automáticamente. Además, no pueden invadir la banqueta ni los terrenos vecinos, y está prohibido que tengan sonido.
- Art. 59Las pantallas electrónicas solo pueden ponerse en ciertos tipos de anuncios, como los que están en el mobiliario de la calle (paradas de camión, bancas), en las lonas que cubren construcciones (tapiales), en los anuncios espectaculares grandes (vallas), en los que tienen su propia estructura (autosoportados) o en los que combinan un nombre con un diseño (denominativos mixtos). O sea, no puedes instalar pantallas electrónicas en cualquier lugar, solo en estos cinco tipos de publicidad que ya están permitidos.
- Art. 60Si tienes una pantalla electrónica con anuncios en una zona protegida por su valor histórico o cultural, necesitas un permiso especial de la Secretaría para poder usarla. Ese permiso se llama Dictamen Técnico Favorable y es como un 'visto bueno' de las autoridades. Sin ese documento, no puedes tener la pantalla ahí, aunque ya la hayas instalado. La regla aplica solo en áreas que la ciudad cuida por su patrimonio.
- Art. 61Los anuncios en pantallas o carteles electrónicos tienen que tener su brillo controlado para que no molesten a la gente que vive en casas o departamentos cercanos. Si la luz de esos anuncios entra por las ventanas y no te deja dormir o descansar, eso está prohibido. La ley protege tu derecho a vivir tranquilo en tu hogar, sin que la publicidad te afecte con su resplandor.
- Art. 62Si tienes un anuncio publicitario, desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana debe tener un sensor que baje la luz automáticamente al nivel que marca el reglamento. Para medir si la luz está correcta, se debe usar un aparato apuntando directo al anuncio desde cierta distancia: 105 metros si es un espectacular, 60 metros si es una valla o tapial, y 45 metros si es un parabús o mueble urbano con publicidad.
- Art. 63Este artículo prohíbe ciertas cosas en los anuncios que usan pantallas electrónicas en la calle. No pueden mostrar videos o animaciones, solo imágenes fijas. Tampoco pueden tener sonido ni proyectar luces tan intensas que te encandilen o te cieguen al manejas. Además, la luz no debe cambiar de golpe, no pueden tener el fondo completamente blanco, y está prohibido que estorben la vista de los semáforos o señales de tránsito, o que impidan que conductores y peatones vean bien las esquinas y cruces.
- Art. 64Si quieres poner un anuncio en cosas que son de la Ciudad (como banquetas, parques, edificios públicos o equipamiento urbano), tienes que seguir las reglas de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, además de lo que dice este Reglamento. Esto aplica tanto para lugares que son de uso público (como una calle) como para propiedades que la Ciudad tiene pero no están abiertas al público. En pocas palabras, no puedes instalar publicidad en propiedad de la Ciudad sin cumplir con esas leyes.
- Art. 65El artículo 65 dice las reglas para poner anuncios publicitarios en el mobiliario urbano (como postes, paradas de camión o bancas) en la Ciudad de México. Primero, solo puedes instalar publicidad en muebles que tengan un permiso llamado PATR, y para obtenerlo necesitas que una comisión especial apruebe el diseño y la ubicación. No se permite publicidad en áreas naturales protegidas o de valor ambiental, y en zonas de conservación histórica solo en avenidas principales con un dictamen favorable. Además, los anuncios deben tener una distancia mínima de 150 metros entre sí, no más de uno por cuadra, y solo pueden estar en muebles que tengan una función social útil, como paradas de camión. Si un mueble pierde su utilidad, solo se queda el anuncio más antiguo y los demás se retiran.
- Art. 66El artículo 66 dice que los muebles de la calle que tienen anuncios publicitarios se organizan según para qué sirven. Por ejemplo, hay bancas para descansar, cabinas telefónicas o puntos de wifi para comunicarte, y carteles con información útil como turismo o cultura. También incluye baños públicos y bebederos, quioscos para vender cosas como periódicos o dulces, y lugares para cargar celulares o vehículos eléctricos. Además, hay muebles para emergencias, para cuidar el medio ambiente y otros que combinan varios servicios.
- Art. 67Este artículo dice que cuando pongan cosas como anuncios en los coches de los que ayudan a estacionar, deben cumplir dos reglas. La primera: esos anuncios o aparatos no deben estorbar el paso de la gente en la calle ni afectar cómo funcionan los semáforos, banquetas o señales, además de no poner en riesgo la seguridad al conducir o caminar. La segunda: si esos anuncios están pegados o fijos en la calle, no se puede dar un permiso (llamado PATR) para poner publicidad en el mobiliario urbano, como postes o paradas de camión. En pocas palabras, no pueden poner anuncios que obstruyan el paso ni dar permisos para publicidad fija en la vía pública.
- Art. 68Antes de darte un permiso, licencia o autorización, la autoridad encargada tiene que checar primero que estés inscrito y al corriente en el Registro de Publicistas. Si no tienes registro vigente, no pueden darte el permiso. Una vez que todo esté en orden y te lo otorguen, van a anotar en ese documento el número de folio con el que apareces en el registro. Es como si pidieras una licencia de manejo: primero necesitas estar dado de alta en el sistema para que te la entreguen.
- Art. 69Para pedir una licencia o permiso para un anuncio publicitario, tienes que entregar varios documentos: tu nombre, domicilio, copia de tu INE (o pasaporte o cédula profesional), y si es una empresa, las escrituras que muestren que existe legalmente y quién la representa. También debes dar una dirección de correo para que te avisen cualquier cosa, la ubicación exacta del anuncio, de qué tipo es, sus medidas, y por cuánto tiempo lo pondrás. Si el anuncio es para un evento cultural o cívico, añade la fecha y las calles donde lo instalarás. Además necesitas una copia del carnet del Director Responsable de Obra, un seguro por daños a terceros (excepto para letreros con solo el nombre del negocio), el comprobante de pago de derechos, un expediente técnico del anuncio, y la firma del Director de Obra. Si no entregas el recibo de pago al inicio, la Secretaría te pedirá que lo lleves después; si no lo haces, cancelan tu trámite. Todo debe ir firmado a mano y también en formato digital.
- Art. 70La SAF (que es la autoridad encargada) puede dar permisos para poner anuncios en las calles y en propiedades del gobierno de la Ciudad, pero debe seguir las reglas de otras leyes. Si ya tenías un permiso antes de que entrara en vigor la nueva ley, puedes pedir que lo renueven según lo que dicen los artículos 106 y 107 de otra ley. Para que te renueven el permiso, debes cumplir con las reglas que están vigentes en el momento en que te lo otorguen. En pocas palabras, si quieres un letrero publicitario, la autoridad lo autoriza solo si cumples con todas las normas actuales.
- Art. 71La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) es la única que puede darte permiso para poner anuncios publicitarios en vehículos de transporte, como camiones o taxis. También se encarga de autorizar la publicidad en paradas de autobús o mobiliario urbano relacionado con el transporte. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley de Movilidad de la CDMX, su reglamento y otras normas que apliquen. En pocas palabras, si quieres anunciarte en transporte público, necesitas que la SEMOVI te dé el visto bueno.
- Art. 72Si varias personas son responsables solidarias de un daño, significa que cualquiera de ellas puede pagar todo el importe, aunque luego arreglen cuentas entre sí. Este artículo dice que, si un medio de publicidad (como un anuncio en redes, TV o cartel) perjudica a alguien más, todos los que firmaron como responsables tienen que cubrir ese daño. Es como cuando pides un préstamo con un aval: si tú no pagas, el banco le cobra todo a tu aval, sin repartir deudas. O sea, el afectado puede reclamar el monto completo a cualquier responsable solidario, no tiene que cobrarle a cada uno por partes.
- Art. 73Si la agencia de protección civil local (SGIRPC) decide que un anuncio espectacular está en mal estado o mal puesto y puede lastimar a alguien o dañar sus cosas, le va a pedir al Instituto o a la alcaldía que lo quiten. Es como cuando ves un letrero en la calle que parece que se va a caer; ellos pueden ordenar que lo retiren para evitar accidentes.
- Art. 74El artículo 74 dice que un anuncio o espectacular se considera "abandonado" en dos casos: primero, si no tiene ningún permiso, no le han dado mantenimiento y nadie lo reclama en 30 días hábiles (días que cuentan de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos); segundo, si cumple con lo que dice el artículo 81 de la ley. Tanto el Instituto como la alcaldía, cada quien en lo que le toca, deben llevar un registro de los anuncios que hayan quitado por medidas de seguridad o sanciones. También tienen que llevar la cuenta del tiempo que marca el artículo 81 y decidir qué hacer con ellos, siguiendo las opciones que da la ley.
- Art. 75Los jefes de las alcaldías (como la Cuauhtémoc o Benito Juárez) son los que dan los permisos para poner anuncios en calles secundarias, pero solo si no están en zonas como corredores publicitarios, áreas protegidas o de conservación. Los anuncios que pueden autorizar son: letreros de venta o renta de casas que midan más de 2 metros cuadrados, anuncios con el nombre del negocio en fachadas (si no son muchos), en bardas o tapiales, letreros que mezclan texto y logotipo, y carteleras en muros sin ventanas de la planta baja. Esto aplica siempre que no estés en las zonas especiales que cuidan el patrimonio o el medio ambiente.
- Art. 76Para este artículo, no necesitas pedir permiso si usas anuncios publicitarios pequeños. Por ejemplo, los letreros de "se vende", "se renta", o de ofertas de trabajo que midan menos de 2 metros cuadrados no requieren autorización. Tampoco necesitas permiso si pones el nombre de tu negocio o local en una calle secundaria, siempre que el letrero mida menos de 5 metros cuadrados. En pocas palabras, mientras más chico sea el anuncio, menos trámites tienes que hacer.
- Art. 77El jefe de la Secretaría (la persona encargada de esta área del gobierno) es quien da los permisos para poner varios tipos de anuncios publicitarios en la Ciudad de México. Estos anuncios incluyen letreros en edificios, carteles enormes (vallas), pantallas digitales, lonas en andamios, y anuncios en postes o estructuras (tótem). También aplica para anuncios temporales en protecciones de obras, y para aquellos que ya tenían permiso antes de que esta ley entrara en vigor. En pocas palabras, este artículo dice quién tiene la autoridad para aprobar o no los diferentes tipos de publicidad en la ciudad.
- Art. 78El permiso o licencia que se pide para poner anuncios, como letreros grandes con nombres de marcas, lonas o banderines colgantes, se puede tramitar de dos formas. Puedes pedirlo para un inmueble específico, como un local o una pared. O también puedes pedir una sola licencia que cubra varios de esos anuncios al mismo tiempo, si los pones en distintos lugares pero son del mismo tipo. Esto aplica solo para anuncios de publicidad masiva, no para carteles o letreros pequeños.
- Art. 79Cuando pidas una licencia o autorización para poner un anuncio publicitario, tienes que entregar un expediente técnico, que es un conjunto de papeles que explican todo sobre el letrero y el lugar donde lo vas a instalar. Además de lo que ya dicen los artículos 39 y 53 de la Ley, debes incluir estos documentos: un croquis del terreno que muestre las calles de alrededor y su orientación; una descripción detallada del anuncio, como su tipo, tamaño, diseño, materiales, iluminación, altura desde la banqueta y una foto o imagen de cómo se verá. También necesitas planos a escala (de la estructura, instalación eléctrica y de iluminación si aplica), con firmas del solicitante y del director de obra. Si el anuncio está desde el quinto piso de un edificio, mide más de 10 metros cuadrados o es autosoportado, tótem o pantalla electrónica, debes agregar cálculos estructurales.
- Art. 80Si quieres renovar o extender el permiso para un anuncio publicitario, tienes que presentar una solicitud con estos documentos: la firma de un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero que avala que todo está bien), los planos y cálculos de la estructura, el comprobante de pago de los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México, una opinión favorable de la SGIRPC (la dependencia que revisa que no haya riesgo de incendios o derrumbes), y todos los papeles que ya estén vencidos. Esto aplica solo para los casos que indique el Reglamento.
- Art. 81Cuando tienes un permiso para un anuncio (llamado licencia o autorización), ese permiso se termina o se cancela en estos casos: 1. Si la persona dueña del permiso se muere. 2. Si esa persona pierde la propiedad o los derechos del terreno o local donde está puesto el anuncio. 3. Si cambia el dueño del anuncio. 4. Si el anuncio es de un negocio y el negocio cambia de giro (por ejemplo, antes vendía ropa y ahora vende comida). Cuando el anuncio cambia de dueño, la persona que tenía el permiso debe avisarle a la Secretaría. La nueva persona dueña del anuncio tiene que tramitar un permiso nuevo.
- Art. 82El artículo 82 dice que, para ciertos anuncios grandes (como los que miden más de 10 metros, tótems, letreros que se sostienen solos o los que están en muros sin ventanas), debes entregar un informe cada 3 años o cuando la Secretaría te lo pida por alguna emergencia. Ese informe tiene que incluir tu nombre, dónde está el anuncio, el tipo y número de licencia, las fechas en que le hiciste mantenimiento, una descripción de lo que hiciste con fotos que lo comprueben, y la firma del director de obra y del responsable de seguridad estructural, junto con su credencial vigente.
- Art. 83La Secretaría y las Alcaldías deben pedir que se cuiden y mantengan los anuncios publicitarios que ellos mismos autorizaron. Primero, revisan los reportes para asegurarse de que esos cuidados se hicieron en las fechas y condiciones acordadas. Si no se cumplió a tiempo o no se entregó el reporte, le avisan al dueño del anuncio para que, en 3 días hábiles, explique cómo está el anuncio y qué mantenimiento le hizo. Después, las autoridades deciden si ya cumplió o no; si no, le cancelan el permiso del anuncio. Además, si hay una emergencia o desastre natural que dañe el anuncio o lo haga peligroso, pueden ordenar que lo reparen o lo quiten.
- Art. 84Este artículo dice que cualquier persona que tenga un anuncio publicitario en la calle debe entregar un plan de cuándo lo va a mantener en buen estado. Ese plan debe incluir tres cosas: primero, la dirección exacta del anuncio y el número del permiso que te dieron para ponerlo. Segundo, las fechas específicas en las que vas a repararlo o limpiarlo, y esas fechas deben estar dentro del tiempo que dura tu permiso. Tercero, tienes que explicar qué trabajos harás exactamente en cada una de esas fechas.
- Art. 85La Plataforma Digital de Publicidad Exterior, que es un sitio web donde se registran los anuncios en la calle, debe ser fácil de usar para cualquier persona y estar abierta al público. También tiene que cumplir con las reglas de protección de datos personales, es decir, no puede compartir tu información privada sin permiso.
- Art. 86La página de internet donde se registran los anuncios en la calle (como espectaculares o lonas) está abierta para que cualquier persona la consulte. No importa si eres empresario, ciudadano o funcionario, todos pueden entrar a ver la información que ahí aparece. El chiste es que la información sea pública y que cualquiera pueda revisarla sin necesidad de pedir permiso.
- Art. 87Además de lo que ya dice la ley, una plataforma debe tener tres cosas: primero, todas las resoluciones donde se le dio o negó el registro a los publicistas. Segundo, la lista de publicistas castigados con una suspensión temporal o definitiva, indicando desde cuándo y por cuánto tiempo aplica. Tercero, una sección especial para los medios publicitarios que sean considerados parte del patrimonio cultural.
- Art. 88La Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene que ir a revisar en persona que el anuncio esté instalado en la dirección correcta y con las coordenadas exactas, para poder meterlo al catálogo oficial. Si los datos que diste no coinciden con lo que ven, tú como publicista debes entregar un escrito pidiendo el cambio y los documentos que lo comprueben. La Secretaría tiene dos meses (60 días naturales) para darte una respuesta. El catálogo y el registro se publican primero en la Gaceta Oficial de la CDMX y en el portal de internet de la Secretaría. Cuando la Plataforma Digital de Publicidad Exterior ya funcione, ahí se subirá todo y se actualizará al menos cada quince días.
- Art. 89El Catálogo Oficial es como un expediente o lista donde se lleva el control de los anuncios públicos. Según este artículo, ese catálogo debe incluir: el calendario y las fechas en que se hicieron reparaciones o limpieza del anuncio, si alguna vez lo quitaron por estar peligroso o como castigo, y si el permiso o licencia para tenerlo sigue vigente o ya caducó. También puede agregar cualquier otro dato importante sobre el anuncio que sirva para el público.
- Art. 90La Secretaría va a inscribir a personas o empresas en el Registro de Publicistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la ley. Para eso, tienes que presentar una solicitud con tu nombre o el nombre de tu empresa, y un domicilio donde puedas recibir notificaciones oficiales. También debes adjuntar documentos que comprueben que tienes un interés legal en el asunto, tu identificación oficial con foto, y un papel como el acta constitutiva o la constancia de situación fiscal que demuestre que te dedicas a vender publicidad.
- Art. 91Para anotarte en el Registro de Publicistas, primero tienes que llenar una solicitud con todos los papeles y datos que pide el artículo anterior (el 90). Si te falta algo, te van a avisar para que lo arregles en un plazo de 5 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos). Si no lo corriges en ese tiempo, tu solicitud se da por no hecha, como si nunca la hubieras presentado. La Secretaría tiene hasta 45 días hábiles para darte una respuesta, y ese plazo empieza a contar desde el día después de que entregues todo completo (o desde que arregles lo que faltaba si te hicieron una prevención).
- Art. 92Este artículo dice que si quieres contratar un anuncio en un periódico, radio, televisión o cualquier medio, solo puedes hacerlo con personas o empresas que estén registradas en el Registro de Publicistas. Si contratas a alguien que no esté en ese registro, estarías cometiendo una infracción, es decir, una falta. Por eso, te pueden aplicar medidas cautelares (como frenar el anuncio de inmediato) y también sanciones como multas o castigos. En pocas palabras, debes verificar que tu publicista esté registrado para evitar problemas legales.
- Art. 93La Secretaría va a mantener un listado actualizado de todos los anuncios publicitarios que tengan los permisos o licencias necesarios. En ese registro va a anotar cuatro cosas: qué tipo de anuncio es (como una lona o un letrero), dónde está exactamente (con dirección y coordenadas), si está vigente o no, y sus dimensiones. Así cualquiera puede consultar la información de los anuncios que están en regla.
- Art. 94Si ya tienes un permiso especial (llamado Acuerdo de Viabilidad) para mantener, cambiar o mover anuncios publicitarios, la ley te va a incluir automáticamente en el Registro de Publicistas y tus anuncios van a aparecer en el Catálogo Oficial, pero solo durante el tiempo que dure el proceso que marca una regla temporal específica. Si no cumples con quitar tus anuncios en las fechas y condiciones que esa regla temporal exige, la Secretaría borrará tus anuncios del Catálogo Oficial, incluso si antes los habían incluido por tu permiso especial.
- Art. 95Artículo 95 dice que un permiso, licencia o autorización no sirve para nada y se considera inválido en estos casos: primero, si la persona que lo pidió dio información falsa para obtenerlo; segundo, si es de los casos que ya marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; tercero, si se entregó violando claramente lo que dice la ley o este reglamento; y cuarto, en cualquier otro caso que esté señalado en este mismo reglamento. En resumen, si hay mentiras o se incumplen las reglas desde el principio, el documento no tiene validez.
- Art. 96Una infracción es cuando no cumples con lo que dice la ley o este reglamento. Si cometes una falta, te van a castigar con la sanción que ya esté marcada en esas reglas. Básicamente, si haces algo prohibido, te aplicarán el castigo que corresponda según lo que establece la ley o el reglamento.
- Art. 97**Artículo 97 explicado en lenguaje simple:** Este artículo dice que si eres publicista o tienes anuncios, te pueden aplicar tres tipos de castigos. El primero es quitarte la licencia o permiso si pusiste tu anuncio en un lugar diferente al autorizado, si lo cambiaste de tipo o tamaño sin permiso, si dañaste a alguien al instalarlo o si mentiste en tus trámites. El segundo castigo es sacarte temporalmente del Registro de Publicistas por un mes hasta un año, por ejemplo si podaste árboles sin permiso para que se vea tu anuncio, si no lo mantuviste en buen estado o si no renovaste tu seguro contra daños. El tercero es echarte del registro para siempre, y te pasa si instalaste un anuncio prohibido, si lo pusiste sin permiso, si causaste lesiones graves o la muerte a alguien por culpa de tu anuncio, o si vuelves a cometer alguna falta grave de las que ya te habían castigado antes.
- Art. 98Si te sacan permanentemente del registro de publicistas, tienes que quitar todos tus anuncios en un máximo de 5 días hábiles después de que te notifiquen la sanción. Si no lo haces, el dueño del lugar donde están tus anuncios tiene que hacerlo. Si tampoco lo hace, el gobierno lo quitará y te cobrará a ti los gastos, incluso usando métodos de cobro como los que aplica Hacienda. Además, tus anuncios serán borrados del Catálogo Oficial de publicidad.
- Art. 99Si una autoridad te castiga prohibiéndote temporal o permanentemente aparecer en el Registro de Publicistas, tiene que avisarle a la Secretaría para que se asegure de que esa sanción se cumpla. La Secretaría es la que lleva ese registro y se encarga de que no puedas trabajar como publicista durante el tiempo que dure el castigo.
- Art. 100Antes de que te puedan aplicar una multa o sanción, las autoridades tienen que seguir todo un proceso que está en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que deben respetar tu derecho a saber de qué te acusan, a defenderte y a que no te castiguen por algo que no era falta cuando lo hiciste. Es como si antes de que te pongan un castigo, te tienen que dar chance de explicarte y asegurarse de que todo se haga conforme a las reglas.
- Art. 101Las autoridades van a revisar tu caso antes de multarte o castigarte, y para eso seguirán las reglas que ya están escritas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esas reglas dicen qué aspectos deben considerar, como si fue la primera vez que cometiste la falta o si lo hiciste adrede. Así que no te van a aplicar un castigo al aventón, sino que tienen que checar bien tu situación.
- Art. 101 BISLa Secretaría puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno y firmar acuerdos con ellas para cumplir órdenes sobre publicidad, como castigos o medidas de seguridad que decidan las autoridades de la Ciudad de México. Los publicistas registrados en el Registro de Publicistas pueden llegar a un acuerdo con la Secretaría para quitar anuncios sin costo, siempre y cuando esos anuncios no estén en el Catálogo Oficial o estén puestos de forma ilegal.
- Art. 102Si te imponen una sanción por violar las reglas de este reglamento, tienes dos opciones para defenderte: presentar un recurso de inconformidad (una queja ante la misma autoridad) o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Puedes elegir la que más te convenga. Además, estas nuevas reglas ya son ley desde su publicación oficial, y reemplazan al reglamento anterior de publicidad exterior del 2011. La Secretaría de Movilidad tiene 90 días hábiles para sacar los lineamientos sobre publicidad en vehículos. Por último, si tienes anuncios autosoportados (letreros que se sostienen solos), tienes 6 meses para tramitar su permanencia de acuerdo al artículo 33 de este mismo reglamento.