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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público firma un acuerdo o hace cualquier tramite que permita romper las reglas de esta Ley o de su Reglamento (aunque sea sin decirlo directamente o solo en los hechos), se le va a aplicar un castigo por faltar a su deber, además de que también podría enfrentar demandas penales o civiles si aplican. Además, cualquier contrato o acto que se haga violando una prohibición clara de esta Ley o del Reglamento no vale para nada, es como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 7. La persona servidora pública que celebre convenios y, en general, cualquier otro acto jurídico administrativo orientado a permitir de manera expresa, tácita, formal o de hecho, conductas contrarias a las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, será sujeta de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que le fuere aplicable. Los actos jurídicos, administrativos y, en general, cualquier otro acto que se celebre contra lo dispuesto en una norma prohibitiva prevista en la Ley y el presente Reglamento estarán afectados de nulidad absoluta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.