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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los anuncios y carteles que ves en la calle (publicidad exterior) deben respetar ciertos valores como los derechos humanos, la democracia, el cuidado de la niñez y el medio ambiente, la igualdad entre hombres y mujeres, y la paz. También prohíbe cualquier anuncio que ofenda la dignidad de las personas o que sea sexista, misógino (que odie a las mujeres) o que promueva la violencia. En pocas palabras, la publicidad en espacios públicos no puede ser ofensiva ni dañina.

Texto oficial

Artículo 8. El contenido que se difunda a través de la publicidad exterior, en el marco de la libertad de expresión y el derecho a la información, deberá respetar los siguientes valores universales: I. Los derechos humanos; II. La democracia y los derechos sociales; III. El desarrollo armónico de la niñez; IV. El desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente; V. La igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación; y VI. La paz y la no violencia. En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos humanos; así como aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.