Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido poner anuncios de bebidas alcohólicas o cigarros y sus derivados cerca de escuelas y centros deportivos, en un área de 300 metros a la redonda. Eso significa que no puedes promocionar estos productos en ese espacio, ni con letreros, carteles o cualquier tipo de publicidad. La medida aplica desde la entrada del plantel o del deportivo.
Texto oficial
Artículo 9. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica o de productos de tabaco y sus derivados en zonas de escuelas y centros deportivos, dentro de un radio de 300 metros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.