Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se pueden poner anuncios publicitarios grandes a menos de 150 metros de un edificio o monumento que sea parte del Patrimonio Cultural Urbano. El Patrimonio Cultural Urbano incluye cualquier construcción u objeto (como un edificio antiguo o una escultura) que el INAH, el INBAL o el Gobierno de la Ciudad de México haya declarado como valioso por su historia, arte o arquitectura. Esto aplica tanto si el monumento está dentro como fuera de zonas protegidas, como las Zonas Federales de Monumentos o las Áreas de Conservación Patrimonial. En pocas palabras, si tienes un anuncio grande cerca de un monumento protegido, no puede estar a menos de 150 metros de distancia.
Texto oficial
Artículo 10. En el paisaje urbano histórico y los bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano no podrán permanecer o instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de dicho bien afecto al Patrimonio Cultural Urbano. Se considera bien afecto al Patrimonio Cultural Urbano, toda construcción u objeto mueble o inmueble que sea considerado como monumento o esté catalogado por su valor histórico, artístico o arquitectónico por el INAH o el INBAL en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o por las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México en los términos de las leyes locales. Los bienes afectos al Patrimonio Cultural Urbano pueden encontrarse dentro o fuera de Zonas Federales de Monumentos o Áreas de Conservación Patrimonial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.