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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones algún anuncio (como letreros, carteles o pantallas digitales) en un lugar privado en la Ciudad de México, tienes que pagar un permiso que se llama "derechos" y está en el Código Fiscal de la ciudad. La lista incluye desde anuncios con solo el nombre del negocio hasta pantallas digitales, carteleras en bardas, tapiales, vallas, mallas de protección, proyecciones ópticas o virtuales, y cualquier otro que agregue el Código Fiscal. Si el anuncio necesita un permiso especial de la SEMOVI (Secretaría de Movilidad) o un PATR (Permiso de Anuncio Temporal o Removible), solo pagas lo que esas autoridades te digan, según las reglas que aplican. Esto no es un trámite complicado, solo asegúrate de cubrir el pago antes de poner el anuncio.

Texto oficial

Artículo 11. Se deberá cubrir el pago de los derechos previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México para la expedición de la Licencia o Autorización, según corresponda, necesarios para la instalación o permanencia en bienes privados de los medios publicitarios contemplados en la Ley, que a continuación se enlistan: I. Medio publicitario denominativo; II. Medio publicitario denominativo masivo; III. Medio publicitario denominativo mixto; IV. Medio publicitario de gallardetes; V. Medio publicitario de tótem; VI. Medio publicitario autosoportado digital; VII. Medio publicitario autosoportado análogo; VIII. Medio publicitario en muro ciego de colindancia; IX. Medio publicitario en tapiales con cartelera análoga; X. Medio publicitario en tapiales con cartelera digital; XI. Medio publicitario en valla con cartelera análoga; XII. Medio publicitario en valla digital; XIII. Medio publicitario temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas con o sin valor patrimonial; XIV. Medios publicitarios de proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías; XV. Medios publicitarios de cartelera publicitaria en muro ciego de planta baja; XVI. Medio publicitario de información cívico cultural con patrocinio; y XVII. Cualquier otro que se establezca en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Tratándose de medios publicitarios que conforme a la Ley requieran para su instalación de un PATR o, en su caso, permiso o autorización de la SEMOVI, únicamente se deberá cubrir la contraprestación o pago correspondiente que al efecto se determine por las autoridades competentes, en apego a lo dispuesto por el marco jurídico aplicable. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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