Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tengan licencias, permisos o autorizaciones para anuncios publicitarios deben cumplir estas reglas: Para anuncios en estructuras fijas como muros ciegos o carteleras (en planta baja o tótems), deben poner una placa debajo del anuncio que mida el 3% del área del anuncio. Esa placa debe tener el logo de la empresa publicista (que ocupe al menos el 20% de la placa), un número telefónico y correo para reportes, y el número de licencia con su fecha de vigencia. La información debe ir en letra Arial o Helvética en negritas, negro sobre fondo blanco o al revés, y protegida contra rayos UV para que dure mucho. Para anuncios proyectados (como en pantallas), deben mostrar el número de licencia y vigencia en la parte baja de la proyección todo el tiempo, de forma clara para quien lo vea. Para las mallas que cubren fachadas en reparación, deben poner una cenefa (una franja) en la parte baja que ocupe el 15% de la altura total de la malla, con la leyenda "Arreglo de fachadas con patrocinio", el logo de la Ciudad de México (que ocupe al menos el 20% de la cenefa), el logo de la empresa que hace el trabajo (al menos el 15%), número de licencia y teléfono de contacto. Si el lugar es una zona de monumentos históricos o de conservación, también deben incluir los números de autorización del INAH, INBAL o la Secretaría. Para anuncios en vehículos de transporte o en equipamiento auxiliar (como postes o parabuses), deben seguir la Ley de Movilidad de la Ciudad
Texto oficial
Artículo 6. Las personas titulares de las Licencias, Permisos y Autorizaciones de los medios publicitarios que se señalan a continuación, deberán: I. En autosoportados y muros ciegos de colindancia que cuenten con aprobación para su permanencia; cambio de modalidad y/o reubicación; tapiales, vallas, carteleras publicitarias en muro ciego de planta baja; medio publicitario de información cívico cultural y tótems, colocar una placa debajo de la cartelera cuya dimensión equivalga al 3% del área de exhibición del medio publicitario que contenga: a) Logo de la empresa publicista cuya proporción sea de por lo menos el 20% de la placa; b) Teléfono para reportes, correo electrónico; y c) Número de Licencia y su vigencia. La información deberá aparecer con letra arial o helvética en negrita, con una altura proporcional al logo, en color negro sobre fondo blanco, o viceversa, con protección a los rayos UV y de alta durabilidad. II. En proyecciones: incluir durante toda la proyección el número de Licencia y su vigencia en la parte baja de la proyección. Ésta debe ser visible al público en general; III. En mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas: colocar una cenefa en la parte baja, la cual deberá abarcar el 15% de su altura, ser visible en la longitud de ésta y contener la siguiente información: a) La leyenda “Arreglo de fachadas con patrocinio”; b) Logo de la Ciudad de México cuya proporción sea de por lo menos el 20% del total de la cenefa; c) Logo de la empresa que realiza los trabajos cuya proporción sea de por lo menos el 15% del total de la cenefa; d) Número de Licencia; e) Teléfono de contacto; y f) En las Zonas de Monumentos Históricos y Áreas de Conservación Patrimonial, incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por INAH, INBAL o la Secretaría, según corresponda. La información deberá colocarse en colores monocromáticos y la tipografía deberá ser de tipo arial o helvética en un tamaño visible; IV. Medios publicitarios con Permiso o Autorización: los permisos para medios publicitarios en vehículos de transporte y autorizaciones en equipamiento auxiliar que emita la SEMOVI deberán apegarse a lo previsto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, su Reglamento y en los Lineamientos Técnicos que emita la SEMOVI. V. Medios publicitarios con PATR: deberán cumplir con lo que señale la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como las demás disposiciones aplicables; y VI. Los demás medios publicitarios que no se mencionan en las fracciones anteriores deberán cumplir con lo previsto en la fracción I del presente artículo.
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