Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice las reglas para poner anuncios publicitarios temporales en las lonas que cubren los andamios cuando se repara o pinta una fachada, sin importar si el edificio es histórico o no. Los anuncios solo pueden estar en edificios donde realmente se estén haciendo trabajos de mantenimiento. La lona debe ir sobre la estructura del andamio, separada de la pared, y tiene que dejar ver al menos el 50% de lo que se está haciendo. Si el edificio está en una zona de monumentos históricos, necesitas permisos del INAH, el INBAL y la Secretaría de Cultura de la Ciudad, y la publicidad debe combinar con el estilo del lugar. Además, no se paga extra por poner el andamio si ya tienes la licencia, y la vigencia de la licencia para la publicidad dura lo mismo que el permiso de construcción.
Texto oficial
Artículo 46. En la instalación de medios publicitarios temporales en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas, con o sin valor patrimonial, se observarán las siguientes reglas: I. Los medios publicitarios sólo podrán ubicarse en aquellos predios donde exclusivamente se realizan trabajos de mantenimiento y arreglo de fachadas; II. La malla sombra de protección con publicidad exterior se deberá instalar de la siguiente manera: a) Sobre la estructura del andamio, el cual deberá estar separado del paramento de la fachada y no se deberá anclar o sujetar de ésta; b) La malla sombra deberá permitir la visualización de los trabajos, por lo que deberá mantener un 50% de visibilidad; y c) En Zonas de Monumentos Históricos e Inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad se deberá contar con las autorizaciones y dictámenes favorables tanto de los trabajos de mantenimiento y/o arreglo de fachadas como para la colocación de publicidad. Asimismo, se deberá proponer publicidad acorde con el paisaje histórico, artístico y arquitectónico, siguiendo las recomendaciones emitidas en sus dictámenes de las instituciones involucradas: INAH, INBAL y la Secretaría. III. En todos los casos, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México; IV. La instalación de los andamios en los que se colocarán los medios publicitarios a los que se refiere este artículo no requerirá de ningún pago adicional al de la Licencia correspondiente; y V. La vigencia de la Licencia para medios publicitarios en mallas de protección para el arreglo y mantenimiento de fachadas deberá corresponder con la vigencia de la manifestación, licencia o aviso de construcción respectivo. CAPÍTULO VI MEDIOS PUBLICITARIOS DE INFORMACIÓN CÍVICA Y CULTURAL, DE ESPECTÁCULOS TRADICIONALES, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y PROPAGANDA ELECTORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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