Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las reglas para poner anuncios publicitarios en las paredes o cercas que rodean una construcción (tapiales). Solo puedes ponerlos en terrenos donde haya una obra en proceso. Si la construcción está en una zona protegida por su valor cultural, necesitas además un permiso especial de la Secretaría correspondiente. El anuncio no puede medir más de 3 metros de alto por 5 de ancho, y debe colocarse entre 10 y 30 centímetros del borde del terreno, sin bloquear la calle o banqueta. También aplican límites para la altura de la base del anuncio, el brillo de las pantallas y la duración del permiso, que debe coincidir con el tiempo de la obra.
Texto oficial
Artículo 45. En la instalación de los medios publicitarios en tapiales se observarán las siguientes reglas: I. Sólo podrán instalarse en aquellos predios donde se encuentren obras en proceso de construcción; II. Si la obra en construcción se encuentra en Área de Conservación Patrimonial o en cualquier otro elemento del Patrimonio Cultural Urbano, previo al otorgamiento de la licencia correspondiente, será necesario contar con el Dictamen Técnico Favorable expedido por la Secretaría; III. El medio publicitario podrá tener una altura máxima de 3 metros y una longitud máxima de 5 metros y deberá instalarse a una distancia de entre 10 y 30 centímetros del límite del predio, sin que obstruya la accesibilidad de la vía pública; IV. Los tapiales podrán contener cartelera y/o pantalla electrónica, sin que su reflejo exceda los 50 luxes establecidos en la fracción I del artículo 43 de este Reglamento; V. La altura máxima de la base para tapiales electrónicos será de 120 centímetros sobre el nivel de la banqueta, para los demás casos, el límite será de 60 centímetros; VI. La vigencia de la Licencia para medios publicitarios en tapiales deberá corresponder con la vigencia de la manifestación, licencia o aviso de construcción respectivo; y VII. La cartelera deberá mantener iluminado el espacio público y su luminosidad no deberá exceder de 325 nits, ni de 50 luxes hacia peatones y automovilistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.