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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno esté vacío y tenga bardas, esas bardas se deben quitar en cuanto decidas usar el terreno para otra cosa o si deja de funcionar como estacionamiento público, aunque el permiso de la Licencia todavía no se termine.

Texto oficial

Artículo 44. Las vallas deberán ser retiradas en el momento en que al predio baldío se le dé un uso específico o, en su caso, deje de prestar el servicio de estacionamiento público, aún y cuando se encuentre vigente la Licencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.