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Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para poner anuncios publicitarios en vallas (esos letreros grandes) dicen lo siguiente: deben tener luz para que la gente vea bien de noche, pero sin que encandile más de 50 luxes (una medida de brillo), y hay que darle mantenimiento al lugar donde están. Solo se pueden instalar en la orilla de un estacionamiento público o un terreno vacío, a una altura de planta baja y a una distancia de 10 a 30 centímetros de la barda. El tamaño máximo de cada valla es de 3 metros de alto por 5 de largo, y si pones más de una, deben estar separadas por al menos 1 metro y no pueden ir pegadas a la fachada del edificio. Necesitas el permiso por escrito del dueño del terreno, y si el lugar está en una zona protegida por su valor cultural, antes debes tener un visto bueno de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 43. En la instalación de los medios publicitarios en vallas se observarán las siguientes reglas: I. Deberán brindar iluminación al peatón durante las noches sin que su reflejo exceda los 50 luxes, además de brindar mantenimiento constante al sitio donde se encuentran instaladas; II. Deberán instalarse en el perímetro de un estacionamiento público o un predio baldío; III. Deberán instalarse al nivel de planta baja, sobre la vía pública, a una distancia de entre 10 y 30 centímetros de la barda perimetral o, en su caso, del alineamiento del estacionamiento público o del predio baldío, según sea el caso; IV. En el caso de vallas electrónicas, la altura máxima de la base será de 120 centímetros sobre el nivel de la banqueta. Para los demás casos, la altura máxima de la base será de 60 centímetros; V. Deberá contar con la anuencia escrita del propietario del estacionamiento público o predio baldío correspondiente; VI. Cada valla tendrá una altura máxima de 3 metros y una longitud máxima de 5 metros; VII. Deberán instalarse con un intervalo de por lo menos 1 metro de separación; VIII. Podrán integrarse hasta un máximo de dos vallas de medidas reglamentarias; IX. Cada valla deberá contar con su propio sistema de iluminación; X. La valla podrá contener cartelera, pantalla electrónica y, en general, cualquier otra tecnología que no se encuentre prohibida de forma expresa por la Ley o el presente Reglamento; para el caso de las pantallas o cualquier otra tecnología que tenga integrada luminosidad y cumplir con la emisión de luxes establecidos en la fracción I del presente artículo; XI. Algunos elementos de la cartelera podrán contener luz led tipo neón, siempre y cuando al proyectarse no generen cambios en la intensidad tanto en los colores como en la iluminación; XII. Las vallas instaladas en un mismo predio, deberán tener una altura uniforme, salvo que las condiciones del predio no lo permitan y tal circunstancia sea aprobada por la Secretaría; XIII. Las vallas deberán tener su propio soporte y no podrán fijarse a la fachada o barda del predio; XIV. Las vallas sólo podrán permanecer instaladas durante el tiempo que corresponda a la vigencia de la licencia correspondiente; y XV. Si el predio en el que se pretenden instalar las vallas se encuentra en Área de Conservación Patrimonial o en cualquier otro elemento del Patrimonio Cultural Urbano, previo al otorgamiento de la licencia correspondiente, será necesario contar con el Dictamen Técnico Favorable expedido por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.