Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6041/42
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un anuncio o letrero que es antiguo y tiene valor histórico o cultural, y lo quieres reparar o mantener, necesitas pedirle a la Secretaría un permiso especial (el Dictamen Técnico Favorable). Ellos te pueden apoyar dándote consejos y ayuda técnica para que el trabajo quede bien hecho. Esto aplica para cosas como vallas, tapiales o mallas que se ponen en las fachadas mientras se arreglan o mantienen los edificios. Es como pedir el visto bueno del gobierno para que la restauración sea correcta.

Texto oficial

Artículo 42. En el caso de restauración y conservación de los medios publicitarios con valor patrimonial, la persona responsable deberá solicitar el Dictamen Técnico Favorable de la Secretaría, quien podrá proporcionar asesoramiento y apoyo técnico. CAPÍTULO V VALLAS, TAPIALES Y MALLAS DE PROTECCIÓN PARA ARREGLO Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.