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Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios publicitarios (como letreros, carteles o espectaculares) pueden ser considerados "de valor patrimonial cultural" si cumplen con al menos una de estas condiciones: son parte importante de la imagen de la ciudad, tienen 30 años o más, representan una época o evento importante en la historia de la ciudad, o por cómo fueron hechos (materiales, técnica o mano de obra especial). También puede serlo por otras razones que decida la Secretaría de Cultura. Para que un anuncio sea declarado así, la Secretaría tiene la última palabra, pero cualquier persona o institución encargada de cuidar el patrimonio cultural puede pedir que lo revisen.

Texto oficial

Artículo 41. Los medios publicitarios serán catalogados de valor patrimonial cultural cuando reúnan al menos una de las siguientes características: I. Que sean referentes en la imagen urbana de la Ciudad; II. Que cuenten con por lo menos 30 años de antigüedad; III. Representen una época o evento en la historia de la Ciudad; y IV. Por la técnica empleada, contemplando materiales, procedimiento constructivo y mano de obra; y V. Las demás que determine la Secretaría. La catalogación como medio publicitario de valor patrimonial será determinada por la Secretaría, la cual podrá solicitarse por petición ciudadana o de instancia competente en materia de conservación del Patrimonio Cultural Urbano y/o la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.