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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las gasolineras solo se permite poner un anuncio tipo letrero vertical (tótem) que muestre el nombre del negocio, los precios o los servicios que ofrecen. Ese letrero no puede medir más de 2 metros de ancho por 7.50 metros de alto. Además, está prohibido poner en ese tótem cualquier otra publicidad que no sea de la propia gasolinera. Básicamente, solo un anuncio con medidas fijas y sin anuncios extra.

Texto oficial

Artículo 40. En las estaciones de servicio o de carburación podrá instalarse un solo medio publicitario tipo tótem de contenido denominativo, el cual podrá tener información respecto a precios o servicios del establecimiento. El tótem no deberá rebasar las medidas de 2 metros de base por 7.50 metros de altura y no podrá contener publicidad adicional a la de la estación de servicio de carburación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.