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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los letreros o anuncios que se pueden poner en teatros, auditorios o lugares donde haya eventos públicos. Explica que puedes instalar dos tipos de carteleras: una tipo "tótem", que es un letrero parado en el suelo, como un poste, que debe estar dentro del terreno y no ser más alto que dos terceras partes del edificio. La otra opción es un letrero pegado a la pared del edificio, que puede ser de cualquier material duro, pero no debe cubrir más del 40% de la fachada ni tapar ventanas o puertas. Por último, en estos anuncios solo se debe poner información sobre los eventos que se realizan ahí, como el nombre, imágenes, horarios y créditos, sin promocionar otras cosas.

Texto oficial

Artículo 39. En auditorios y, en general, en inmuebles donde se lleven a cabo exposiciones o espectáculos públicos podrá instalarse cualquiera de las siguientes carteleras: I. Una cartelera tipo tótem con o sin iluminación, siempre que se ubique en un remetimiento del predio que se trate, cuya altura no rebase las dos terceras partes de la altura de la edificación y su ancho sea proporcional; o II. Una cartelera adosada a cualquiera de las fachadas del inmueble, que podrá ser de cualquier material rígido, con o sin iluminación, siempre que no exceda el 40% de la superficie de la fachada en la que se instale y no interrumpa o reduzca la dimensión de algún vano. En los medios publicitarios previstos en el presente artículo deberá difundirse lo relativo a los espectáculos que tengan lugar en los mismos, como el nombre e imágenes del espectáculo, la programación de funciones y los créditos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.