Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un teatro no tiene marquesina ni espacio para poner un letrero en la parte de arriba de su fachada, puede elegir entre estas opciones: 1. Poner un letrero pegado a la pared de la planta baja, sin tapar ventanas o puertas. 2. Un poste anunciador (tótem) de máximo 2 metros de ancho por 6 de alto, dentro del terreno del teatro, que combine con el edificio y no estorbe a los peatones. Pero no puede colocarlo en zonas protegidas por su valor histórico. 3. Lonas verticales en la fachada, sin tapar ventanas o puertas, y que entre todas no cubran más del 40% de la pared. 4. Banderines en postes especiales, dentro del terreno, sin bloquear el paso de la gente.
Texto oficial
Artículo 38. Los teatros que no cuenten con marquesina ni espacio para instalar una cartelera adosada a la parte superior de la fachada podrán instalar cualquiera de los siguientes medios publicitarios: I. Una cartelera adosada al muro de la planta baja del edificio, siempre que no cubra vanos; II. Un tótem con dimensiones máximas de 2 metros de ancho por 6 metros de alto, siempre y cuando se encuentre dentro del predio, sea proporcional con la arquitectura del edificio, no obstaculice el libre paso peatonal. No podrá colocarse en áreas de Conservación Patrimonial; III. Pendones sobre la fachada, siempre que sean de proporción vertical, que no cubran los vanos y que la suma de sus superficies no rebase el 40% de la superficie de la fachada; y IV. Gallardetes instalados en postes con soportes destinados para tal efecto, siempre y cuando se encuentren dentro del predio y no obstaculicen el paso peatonal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.