Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cines y teatros pueden poner un letrero o cartel en la fachada de su edificio, pero siguiendo estas reglas: el cartel debe estar pegado a la pared, puede ser de cualquier material como tela o plástico, y no puede ser más alto que la planta baja del edificio. Su tamaño máximo es de un cuarto de la altura de la planta baja, y puede ocupar todo el ancho del frente, pero sin tapar ventanas o puertas. Si el edificio tiene una marquesina (un toldo o techito saliente), el cartel no puede ser más grande que ella. En el cartel solo se puede poner el nombre del espectáculo, imágenes, horarios y los créditos. Para usar pantallas electrónicas, necesitas un permiso especial del gobierno, y esas pantallas no pueden tener video ni sonido, y su brillo debe estar dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 37. En los teatros y cines podrá instalarse una cartelera de conformidad con las siguientes reglas: I. Una cartelera adicional al medio publicitario denominativo correspondiente; II. La cartelera deberá adosarse a la fachada y podrá ser de cualquier material flexible o rígido, montado sobre bastidores, con o sin iluminación; III. La cartelera no deberá ocupar una altura mayor a la cubierta de la planta baja del edificio, ni contener figuras que sobresalgan de su fachada; IV. La altura de la cartelera podrá ser de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja del edificio y podrá tener una longitud de hasta el total del frente de la fachada, siempre que no interrumpa o reduzca la dimensión de algún vano; V. Si el edificio cuenta con una marquesina, la cartelera no podrá exceder el tamaño de la misma; VI. En las carteleras podrán difundirse tanto el nombre como imágenes representativas del espectáculo, así como la programación de funciones y los créditos; y VII. Las carteleras con pantallas electrónicas sólo podrán instalarse en los casos que determine la Secretaría, las cuales no podrán contener videos y/o sonido, su luminosidad no deberá exceder lo previsto en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.