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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cines y teatros pueden poner un letrero o cartel en la fachada de su edificio, pero siguiendo estas reglas: el cartel debe estar pegado a la pared, puede ser de cualquier material como tela o plástico, y no puede ser más alto que la planta baja del edificio. Su tamaño máximo es de un cuarto de la altura de la planta baja, y puede ocupar todo el ancho del frente, pero sin tapar ventanas o puertas. Si el edificio tiene una marquesina (un toldo o techito saliente), el cartel no puede ser más grande que ella. En el cartel solo se puede poner el nombre del espectáculo, imágenes, horarios y los créditos. Para usar pantallas electrónicas, necesitas un permiso especial del gobierno, y esas pantallas no pueden tener video ni sonido, y su brillo debe estar dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 37. En los teatros y cines podrá instalarse una cartelera de conformidad con las siguientes reglas: I. Una cartelera adicional al medio publicitario denominativo correspondiente; II. La cartelera deberá adosarse a la fachada y podrá ser de cualquier material flexible o rígido, montado sobre bastidores, con o sin iluminación; III. La cartelera no deberá ocupar una altura mayor a la cubierta de la planta baja del edificio, ni contener figuras que sobresalgan de su fachada; IV. La altura de la cartelera podrá ser de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja del edificio y podrá tener una longitud de hasta el total del frente de la fachada, siempre que no interrumpa o reduzca la dimensión de algún vano; V. Si el edificio cuenta con una marquesina, la cartelera no podrá exceder el tamaño de la misma; VI. En las carteleras podrán difundirse tanto el nombre como imágenes representativas del espectáculo, así como la programación de funciones y los créditos; y VII. Las carteleras con pantallas electrónicas sólo podrán instalarse en los casos que determine la Secretaría, las cuales no podrán contener videos y/o sonido, su luminosidad no deberá exceder lo previsto en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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