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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un anuncio con letras o palabras en un lugar, y se le olvida quitarlo cuando debería hacerlo, entonces el dueño del edificio o terreno donde está el anuncio tiene la obligación de retirarlo. El dueño del inmueble es responsable solidario, o sea, que también puede ser obligado a pagar o cumplir si la otra persona no lo hace. Esto aplica en teatros, bancos, cines, centros comerciales y lugares similares donde haya espectáculos o exposiciones, además de gasolineras y edificios con valor cultural.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando la persona titular de un medio publicitario denominativo omita retirarlo, cuando deba hacerlo, corresponderá al propietario del inmueble dicha obligación, en su calidad de responsable solidario. CAPÍTULO IV MEDIOS PUBLICITARIOS EN TEATROS, BANCOS, CINES, CENTROS COMERCIALES, AUDITORIOS E INMUEBLES DONDE SE LLEVAN A CABO EXPOSICIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ESTACIONES DE SERVICIO O DE CARBURACIÓN Y MEDIOS PUBLICITARIOS CON VALOR PATRIMONIAL CULTURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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